Analisis juridico del tipo penal de hostigamiento sexual en el estado de Puebla
Date
2008
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
En nuestro pais y en nuestro estado de Puebla, tras años de luchas sociales y de retrasos en actualizaciones jurídicas fue creada la figura del hostigamiento sexual. El tipo penal correspondiente adicionado con fecha veintitrés de marzo de dos mil siete contiene elementos que representan candados para la correcta persecución de este delito, limitando asi la protección de la libertad sexual a la existencia de un perjuicio o un daño de corte salarial o académico. Ante lo cual cabe cuestionarnos si este tipo delictivo protege realmente a la sociedad de conductas lascivas reiteradas por parte superior jerárquico o bien si esta conducta si quiera es apreciada como antijurídica. Como lo veremos mas adelante, no todas las entidades la consideran asi.
El presente trabajo de investigación contiene tres capítulos. En el primero hare mención de manera somera respecto de los antecedentes legislativos tanto a nivel nacional como internacional, que sirvieran de sustento y fundamento para la creación del tipo penal de hostigamiento sexual en el código punitivo poblano; asi como de la normatividad jurídica, constitucional, penal y laboral, resultados de algunos decretos del congreso de la union y del congreso local de Puebla; analizando las deficiencias argumentativas de las exposiciones de motivos que adicionarán el tipo penal de hostigamiento sexual, tanto a nivel local como federal. El segundo capitulo; comprende la conceptualizacion y un análisis dogmatico profundo del tipo penal; desglosando cada uno de sus elementos de acuerdo a lo establecido por la corriente causalista, observando el esquema de Guillermo Sauer; examinandi¡o los requisitos sine que non, ademas de la diferenciación con otros delitos que diversos autores opinan pueden absorber esta conducta. El tercer capitulo engloba la medula de la investigación, siendo el objetivo especifico demostrar que transgresión a la libertad sexual, o a la seguridad sexual en su caso, constituye una contravención a la norma de cultura, misma que debe ser punible sin que se requiera de un daño o perjuicio distinto del producido a la psique del pasivo; de los efectos producidos como resultado de la comisión del injusto analizado del bajo de querellas y de la nula experiencia consignaciones por este delito en nuestra cuidad.
Nuestra sociedad requiere de una verdadera protección sexual concemiente a las conductas lascivas de asedio y acoso que erradique este cancer que aqueja a nuestro pais. Necesitamos crear los mecanismos adecuados de consulta que tomen en cuenta a los diversos núcleos poblacionales que sufren por esta conducta; de este modo, el ejecutivo hara llegar verdaderas iniciativas de creación de leyes al respecto para que el legislador pueda hacerlo propio discutiendo aprobando leyes y normas que regulen este tipo de comportamientos para que el poder judicial de manera coactiva, las aplique. Asi se propiciara un ambiente de respeto y seguridad hacia los demas sobre sus preferencias sexuales y el ejercicio de su sexualidad. Por ultimo mi pretension en el planteamiento del problema es ser objetiva sin la intención que mis criticas, opiniones y propuestas sean de naturaleza feminista, mi aportación es ajustada a los conocimientos básicos del derecho en materia penal, esperando cubrir las expectativas propias y las del lector; no sin antes agradecer a todas las personas que han formado parte de mi vida y que, por ende han contribuido a determinar lo que soy y el lugar en el que estoy.