El puntual cumplimiento a la obligatoriedad que establece el artículo 3° constitucional
Date
2005
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"En la Entidad Federativa de Puebla, los índices de analfabetización son muy altos, debido a muchos factores, de los cuales al tema solo interesa destacar; la inobservancia y la impuntual aplicación del articulo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por consiguiente lo mismo sucede con sus derivadas leyes como: la Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación, siendo que la Constitución es la ley Suprema y las citadas leyes dependen de ella, y en su texto original el artículo tercero de la Constitución manifiesta que la educación primaria y secundaria son obligatorias; sucesivamente en su segundo párrafo, estipula que el Estado tendera a desarrollar las facultades del ser humano y fomentará en el amor a la patria, pero eso no se puede lograr cuando no hay población en las escuelas. Si se reforma el artículo 3° Constitucional, estableciendo sanciones para las personas que no manden a sus hijos o pupilos en edad escolar a cursar los niveles de primaria y secundaria serán sancionados se evitaría el analfabetismo, la emigración y la discriminación a las personas que no cuentan con algún nivel escolar, ya que en la actualidad solo pueden aspirar a empleos mal pagados y en ocasiones los más denigrantes en el extranjero y en nuestro propio país."