Igualdad y contradicción en torno a la defensa de imputados y acusados en el sistema acusatorio

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Los principios de igualdad y contradicción definen la forma en que se diseña u organiza la justicia penal, mientras el “principio de contradicción” postula el resultado del proceso penal, consecuencia necesaria del conflicto o contradicción entre dos partes enfrentadas, a su vez, el “principio de igualdad procesal” refrenda que las partes posean igualdad de condiciones para disponer de sus oposiciones; por lo que puede cuestionarse: ¿existe igualdad entre partes, cuando constitucionalmente, como en los ordenamientos adjetivos respectivos, el Fiscal u órgano acusador es parte y ejecutor de la acción penal, representante del Estado en la aplicación del ius puniendi? ¿pervive la exigible nivelación de fuerzas para que el procesado enfrente al acusador en condiciones de genuina igualdad? Este trabajo responde e induce al debate de estas interrogantes al sugerir un recorrido de inevitable implicación histórica y analítica particular, sobre dichos principios rectores en materia de justicia criminal.
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