García Flores, JacintoGARCIA FLORES, JACINTO; 122668Esponda Rached, Edgar2020-12-072020-12-072015-09https://hdl.handle.net/20.500.12371/9594“Sí como lo afirma Francisco Ross Gámez1 el fin del proceso: “Persigue ni más ni menos que la realización de las normas jurídicas, mediante la satisfacción de los intereses de particulares y de entidades públicas, a través de la actuación de la norma.” El fin del proceso, en este caso el laboral, se identifica con la propia función jurisdiccional del Estado que lleva a cabo, en el ejercicio de ese poder público que el pueblo soberano le ha encomendado para guardar el orden. Razón por la cual, si en el proceso se activan las normas para buscar su ejecución legal o legitima, quien debe de representar a las partes en dicho proceso debe de ser un perito conocedor de dichas normas en sus alcances y límites y por lo tanto, debe de ser un profesional debidamente reconocido y registrado, que pueda incluso ofrecer sus servicios a todo público. Esta es una de las bases principales por las cuales la reforma estructural que el país necesitaba en materia laboral, generó lo que se consideró como la profesionalización de los servicios de la administración de justicia laboral. Ya que de conformidad con el espíritu de la reforma se llevó a cabo la misma”.pdfspaCIENCIAS SOCIALESDerecho laboral--México--InvestigaciónDerechos de los empleados--MéxicoReformas constitucionales--MéxicoDerecho constitucionalLa necesaria derogación del artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo para hacer efectiva la profesionalización laboralTesis de maestríaMéxico Constitución política (1917)--ReformasopenAccess