Romero Fajardo, EduardoValencia Fernández, Víctor Hugo2024-11-192024-11-192006https://hdl.handle.net/20.500.12371/22455"La presente es una sugestiva propuesta a fin de que se presente en nuestras posibilidades legislativas una reforma al Código Civil para el Estado de Puebla, en el que se adicione un apartado especialmente dedicado a la observancia y formalidad de la relación concubinaria; en especial, propongo la inclusión de una indemnización pecuniaria por ruptura del concubinato, ante el abandono de la concubina por el concubino a favor de aquélla, si fue ocasionada la ruptura por actos ilícitos cometidos por su concubino. Y es que, ante la vigencia de ésta relación en éstos tiempos modernos que vivimos, el concubinato es tomado por la sociedad, con total aceptación y cada vez mayor uso; es por lo que debería considerarse su reglamentación a fin de proteger legalmente a la pareja en cuestión, concediéndoles el derecho a demandar una indemnización adecuada, de acuerdo con las normas generales que rigen la responsabilidad por hechos ilícitos, claro que en estos casos la pretensión indemnizatoria se fundaría no en la ruptura del concubinato en sí, sino en el hecho ilícito en que el concubinato pueda incurrir. Este trabajo se inicia en su capítulo primero con el antecedente histórico de la religión, refiriéndome a los términos religión y libertad religiosa, así como estableciendo las relaciones entre la iglesia católica con el gobierno de México, debiendo aclarar que enfoco necesariamente a la religión católica, apostólica y romana; en el segundo capítulo se estudian las relaciones Estado-Iglesia y además en forma muy somera se estudia las leyes fundamentales que han regido a partir de la tercera década del siglo pasado las relaciones Estado-Iglesia. Asimismo, en el capítulo tercero se merece un profundo análisis sobre el reconocimiento jurídico de las asociaciones religiosas, resaltando el mencionar las últimas reformas a los artículos 27 y 130 de la ley suprema, así como su reglamentación a la última de las disposiciones citadas, sin dejar de observar los principios de separación del Estado y las asociaciones religiosas, de obediencia y de respeto entre estos dos entes, así como el carácter federal Y público de la legislación sobre culto y asociaciones religiosas. Se continua el presente trabajo, teniendo como marco de investigación el IV capítulo, mismo que lo he titulado religión, política y sociedad, conceptos que merecen preponderantemente importancia, en virtud de que en los mismos señalo los parámetros polémicos de esta investigación, y que sin tomar punto de vista particular alguno propongo a la reflexión de las personas, investigadores, juristas, pedagogos, ministros de algún culto religioso o simplemente a las generaciones venideras, estudiosas del derecho que son el gran futuro, y tesoro invaluable de este país. A través del capítulo V, me propongo describir y analizar a la educación laica en México, partiendo de una conceptualización del término educación desde diferentes áreas, asimismo delimito en diferentes formas el concepto de laicismo, para que una vez analizados dichos conceptos reflexionemos sobre el laicismo en la educación mexicana a partir del artículo tercero de la Constitución Política de 1917. Culminaré el presente capítulo, manifestando apreciaciones sobre el desfaje que sufre la educación laica en México a partir de la aprobación a la reforma del artículo 130 Constitucional. Considero de cabal importancia los diversos capítulos que he referido, a través del análisis y reflexión del desfase a la educación laica en México por la reforma al artículo 130 de nuestra carta magna, estableciendo las conclusiones como resultado de la presente investigación."spaAnálisis jurídico-político del desfase en la educación laica y la reforma del artículo 130 constitucionalTesis de licenciaturarestrictedAccessD2006 V152