Ramirez Polo, Ma. DoloresTrejo Santos, EnriqueGarate Norato, Alfonso2024-11-282024-11-282007https://hdl.handle.net/20.500.12371/22847"En la actualidad se dice que la prueba es el instrumento o mecanismo a través del cual la fuente de conocimiento se incorpora al proceso penal, es decir es el método escogido para comprobar o rechazar una afirmación, por lo que las pruebas en el proceso penal aplicables en el Estado de Puebla, son fundamentales en primera instancia para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, a fin de que en el periodo de juicio se compruebe el cuerpo del delito y la responsabilidad penal. Por otra parte, las personas que se encuentran sujetas a investigación por parte de los Ministerios Públicos del Estado, es con la finalidad de esclarecer o de conocer sobre los hechos en que dichas personas se encuentran involucrados determinando en el actuar de dicho Representante Social; sobre el Ejercicio o No Ejercicio de la Acción Penal; siendo fundamental la recopilación de cada una de las pruebas presentadas por las partes a fin de que se entrelacen unas con otras y a su vez se robustezcan, para llegar a la verdad o la mentira, justicia y equidad del caso concreto, de ahí la importancia de que las pruebas cumplan con el fin para el que fueron hechas, que es el de otorgar el conocimiento al juzgador para que este aplique justicia, por lo que inferir la verdad o falsedad de lo que se dice o se hace, es un razonamiento que cobra mayor importancia cuando se lleva al ámbito jurídico, donde lo que se intenta es hacerle llegar al juzgador el conocimiento de los hechos que se pretenden probar. Tal como sucede con el Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla; por lo que en mi investigación menciono en el capítulo primero los Antecedentes de la Prueba; en el capítulo segundo me refiero a la Prueba y el Derecho Procesal para terminar con el capítulo tercero denominado Valoración de la Prueba; ya que considero que es fundamental que si son valoradas adecuadamente las probanzas ante el Representante Social para los imputables; también lo deben ser para los inimputables pues si bien es cierto valora el juez, no es violatorio de garantías que lo hagan los Agentes del Ministerio Público en sus determinaciones."spaPropuesta de reforma al articulo 75 del código de justicia para adolescentes del Estado libre y soberano de PueblaTesinarestrictedAccessD2007 G212