Breceda Pérez, Jorge Antonio2019-08-262019-08-26https://hdl.handle.net/20.500.12371/4404Dos autores sobresalen como referentes teóricos en el derecho constitucional mexicano, aun sin un reconocimiento ejemplar en la historia. Son sin dudaparticipantes en el debate del Constituyente Mexicano de 1917: John Locke y, sobre todo, Charles Louis de Secondant. Sus influencias colaboraron de maneraactiva en la composición estructural de la parte orgánica constitucional. En primer término, se observará lo teorizado sobre: la división de poderes analizando la propuesta de manera crítica y de la cual se establecen cuatro supuestos: la jerarquía homogénea, la coordinación entre los poderes, los pesos y contrapesos estatales y, por último, la excepcionalidad jurídica que se encuentra no solo desarrollado con los autores mencionados, sino se tomará en cuenta lo teorizado por Carl Schmitt y Giorgio Agamben. En segundo término, se analizará críticamente los postulados Constitucionales bajo las temáticas mencionadas supra, pormenorizando el péndulo dialógico entre el derecho positivo y la dogmática jurídica.application/pdfCopyright (c) 2017 DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría JurídicaConstitución mexicana; parte orgánica; división de poderes; Montesquieu.Paradigmas teóricos a un siglo de la Constitución mexicana: Jerarquía, división y excepcionalidad de poderesinfo:eu-repo/semantics/article