Santa Cruz Fernández, RobertoMárquez Bemúdez, Amada María Teresa2020-06-032020-06-032014-09https://hdl.handle.net/20.500.12371/6467"Con la Reforma Constitucional de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho a nuestro Sistema de Justicia Penal en base a el primer párrafo de el articulo 20 que señala: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Da origen a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contempla los principios de igualdad ante la ley entre las partes; de juicio previo y debido proceso; de presunción de inocencia; de prohibición de doble enjuiciamiento; además de los ya señalados en el articulo 20 constitucional, cuyo objeto es el de establecer normas que han de observase en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impone y que se repare el daño, asegurar el acceso a la justicia y resolver el conflicto con motivo de la comisión de un delito dentro de un marco al respeto de los derecho humanos, reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales en que nuestro país sea parte."pdfspaCIENCIAS SOCIALESJuicios orales--MéxicoProcedimiento penal--MéxicoSentencias (Procedimientos penales)--MéxicoAdministración de justicia penal--MéxicoAnteproyecto ley nacional de procedimientos en ejecución de sentencias en materia penalTesis de maestríaDerecho Penitenciario--MéxicoopenAccess