Tapia Lara, EdgarHernández Barrena, César2020-05-022020-05-022014-11https://hdl.handle.net/20.500.12371/5957"El Instituto Mexicano del Seguro Social determina supletoriamente omisiones mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado. En consecuencia, al aplicar dicho procedimiento se debe tener claro, si el patrón ha cumplido con las obligaciones aplicables y en su caso haber entregado la información y documentación que se le haya solicitado. También debemos conocer si el patrón objeto de este tipo de revisiones pertenece a la industria de la construcción, y además si el instituto tiene facultades para determinar créditos fiscales con base a sus experiencias. "pdfspaCIENCIAS SOCIALESSeguridad social--MéxicoTrabajadores de la construcción--Salud e higieneSeguridad industrialRelaciones industrialesDeterminación presuntiva del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para trabajadores de la construcción por obra o por tiempo determinadoTesis de maestríaInstituto Mexicano del Seguro SocialopenAccess