Sánchez Vázquez, RafaelFonz Vargas, Carlos David2024-11-132024-11-132004https://hdl.handle.net/20.500.12371/22193DE LA LEY Y SUS EFECTOS, CON LAS REGLAS GENERALES DE SU APLICACION. ART. 1.- La ley civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, mas que en los casos especialmente declarados. 2.- Las leyes, reglamentos, circulares ó cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de la autoridad, obligan y surten sus efectos desde el día de su promulgación, en los lugares en que deba esta hacerse. 3.- Si la ley, reglamento, circular ó disposición general, fija el día en que debe comenzar á observarse, obliga desde ese día, aunque se haya publicado antes. 4.- Para que se reputen promulgados y obligatorios la ley, reglamento, ó disposición general, en los lugares en que no reside la autoridad que hace la promulgación, se computará el tiempo á razón de un día por cada cinco leguas de distancia: si hubiere fracción que exceda de la mitad de la distancia indicada se computará un día mas. 5.- Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo. 6.- No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público.spaRescate de la obra del código civil de 1871 del distrito federal y territorio de la Baja - California, adoptado al estado de PueblaTesinarestrictedAccessD2004 F6R4