Santacruz Fernández, RobertoLeón Limón, Adriana2024-12-162024-12-162009https://hdl.handle.net/20.500.12371/23330"Las niñas y los niños como personas que son, tienen derechos que les son propios, inalienables e irrenunciables y que deben respetar sus padres, madres, familiares, autoridades y la sociedad en general, de ahí que todos los actos de quienes en razón de parentesco, u otro deber a fin los tienen a su cuidado, deban tener como su eje rector el principio del interés y cuidado de la niñez. Recordemos que el Estado y la sociedad mexicana en su conjunto están obligados a participar activa y responsablemente en la protección, cuidado y bienestar de las niñas y los niños en todos los ámbitos, con la finalidad de que estos se desarrollen en su entorno familiar, social, cultural y educativo, repeliendo todo aquello que sea nocivo para su desarrollo integral. En este sentido el padre, la madre y los demás familiares de los menores de edad, deben dejar de percibirlos como objetos de su propiedad y reconocer que son personas en desarrollo que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades; y, por su parte, el Estado deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los deberes de los adultos hacia los niños."spaAnálisis del artículo 284 BIS del código de defensa social para el Estado de Puebla y su relación con las figuras de maltrato infantil y violencia familiarTesinarestrictedAccessD2009 L4A5