Tirado Ramírez, Juan FranciscoCabrera Lara, María Teresa MónicaPérez Cuatecontzi, Fernando2024-12-182024-12-182007https://hdl.handle.net/20.500.12371/23433''El tiempo prolongado de veinticuatro horas que los elementos de seguridad pública municipal de Puebla laboran para desempeñarse como tal, les resulta cansado, desgastarte. Lo que conlleva a un daño tanto físico como mental a las personas que laboran en esta materia de la administración pública, y esto al no estar debidamente alimentados, al no contar con el tiempo adecuado para descansar, puesto que las siguientes veinticuatro horas que toma como descanso no es suficiente para poder recuperar fuerzas, ya que, como personas o ciudadanos, también desarrollan otros roles sociales. Circunstancias que permite la disminución de su rendimiento dentro de su trabajo, y esta a su vez no sería eficiente. Lo que sea manifestado en el descontento de la ciudadanía y de los mismos uniformados, caso que se contra poner con nuestro derecho, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo, como la Ley de los Servidores Público al Servicio del Estado; establecen como máximo una jornada de trabajo de ocho horas, Situación que es un problema, y que hoy en día aun no sea tratado a fin de poder contribuir al mejoramiento de la seguridad pública, y condiciones de trabajo de los policías.''spaAdición de la fracción XII al artículo 66 de la ley de seguridad pública del Estado de Puebla.Tesis de licenciaturarestrictedAccessD2007 P4A3