Lara Martínez, RafaelBonilla Silva, C. Ernesto2024-12-042024-12-042011https://hdl.handle.net/20.500.12371/23017"El Derecho debe regular conductas que lesionan los bienes jurídicos y debe establecer los lineamientos que han de servir para aplicar proporcionalmente una sanción cuando se de la lesión a dichos intereses jurídicos, lo cual vemos entonces expuesta de manera incorrecta en el Artículo 284 ter del Código de Defensa Social del Estado de Puebla. Ya que debemos entender que el legislador quiso proteger a una víctima más vulnerable aumentando la pena de prisión al active del delito, y si su sentido es incluir a aquellos que se encuentran mayormente expuestos a un daño de bienes jurídicamente tutelados, ello entonces contrae el problema de dejar fuera de esta gama a las mujeres embarazadas y los selectos, situación que no contempla de manera específica el artículo 284 bis, ya que refiere el lazo de parentesco más no las dos hipótesis planteadas en la presente, factores que hacen a los humanos más débiles en razón de las complicaciones naturales a la vida cotidiana que son aparejadas por el embarazo y de las fuerzas físicas menguadas por el avance propio y natural de la edad."spaReforma al artículo 284 ter del código de defensa social del estado de PueblaTesis de licenciaturarestrictedAccessD11 B66r