Vasquez Flores IrmaRodríguez Barragán Israel2024-11-222024-11-222006https://hdl.handle.net/20.500.12371/22621En este trabajo de investigación vemos y definimos todas las dudas que anteriormente se mencionaron con la finalidad de dar un mayor entendimiento a las preguntas que dieron paso a esta tesis, y las cuales son de suma importancia ya que en el Estado de Puebla se han venido dando cambios significativos en sus diferentes Leyes y Códigos, ya que estos han adoptado los medios alternos de solución de conflictos en sus respectivas legislaciones, tanto en materia penal como en materia civil y familiar a tal grado vemos estos avances que se ha vuelto de una forma obligatoria la mediación antes o durante el procedimiento siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva. Dentro de los medios alternos de solución de conflictos hago mención a la Mediación, el Arbitraje y la Conciliación los cuales son los más importantes y que ya en nuestras legislaciones se encontraban inscritos de una u otra manera, pero es hasta este momento en que se han visto plasmados y en realidad se ha visto la ventaja que tienen estos tipos de solución de conflictos, los cuales nos ahorran tiempo, dinero y esfuerzo, pero lo más importante es que quienes resuelven el conflicto son las propias partes las cuales intervienen directamente en dichos procedimientos y en el caso de la Mediación son ellos mismos los que llegan al acuerdo final, dando con esto que las partes cumplen con mayor eficacia el acuerdo convenido con la contraparte. En el nuevo Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla hace mención a que los acuerdos finales que a los que se hayan llegado en el Instituto Estatal de Mediación serán elevados al grado COSA JUZGADA, У todos los demás acuerdos a los que lleguen las partes y que no sean ante esta Institución deberán presentarse dentro de un término máximo de 40 días, dado que estos acuerdos son de buena fe y las partes contribuyen a esta, así de inmediato se empiezan a cumplir, sin embargo dentro del término de los 40 días si no se lleva el acuerdo ante un Juez para que este lo eleve a COSA JUZGADA, en ese lapso de tiempo el acuerdo al que se llegó solamente será un CONTRATO DE TRANSACCIÓN y dentro del cual en esos términos se pueden impugnar. Es por esto que se hace esta investigación la cual nos ayuda a entender y comprender qué fue lo que se quiso legislar y las deficiencias que se tuvieron para dar una autoridad a los mediadores, sin ser estos profesionales.spaAcuerdos en mediación familiar, cosa juzgada o contrato de transacciónTesis de licenciaturarestrictedAccessD2006 R6A2