Cabrera Pallares, Manuel Humberto/ Gonzalez Pérez ArelyArias Hernandez Cirenia2025-01-092025-01-092009https://hdl.handle.net/20.500.12371/23660Se habla de que la mujer no puede volver a contraer matrimonio, si no después de dictada una sentencia, después de eso tiene que esperar 300 días para volver a contraer nuevas nupcias; en cambio del hombre puede casarse inmediatamente después de divorciarse.spaDerecho en general--Derecho comparado y uniforme--Jurisprudencia--Derecho constitucional--Órganos de gobierno--Órganos legislativos--Proceso legislativo--Código civil--México--Puebla.Derogación--Ley--Código civil--AnularDesautorización de la legislación--RevocaciónDerogación de la legislación--Poder legislativo--Estatutos--RevocarDerogación del artículo 310 del codigo civil del estado de Puebla vigente por inconstitucionalTesinarestrictedAccessD2009 A7 D4 200913019