Ponce Gómez, MiriamOrtega Ramírez, Adriana SletzaSanchéz Camacho, Idelfonso Cristihan2024-11-222024-11-222007https://hdl.handle.net/20.500.12371/22616Este trabajo de investigación se enfoca en el estudio de las anotaciones de los avisos preventivos realizados por el Notario Público en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, con énfasis en la interpretación y cumplimiento de los artículos 3004 fracción XII y XIII del Código Civil del Estado. Se analiza la contradicción existente entre la legislación y la aplicación de los avisos preventivos, especialmente en cuanto a su vigencia y efectos. El artículo 3004 establece que los avisos preventivos deben ser cancelados después de su vigencia, lo que ha generado interpretaciones erróneas sobre la duración y la cancelación de los avisos. Además, el reglamento interno del Registro Público indica que durante la vigencia del aviso, solo el Notario Público que lo emitió puede modificar o cancelar la anotación, sin afectar la prelación. La confusión entre las disposiciones del Código Civil y el reglamento complica la interpretación de estos procesos. Este estudio subraya la importancia de aclarar que los avisos preventivos solo surten efectos durante sesenta días, y que la cancelación fuera de este término carece de validez, lo que debe corregirse para evitar malas interpretaciones y prácticas incorrectas.spaReforma a las fracciones XII y XIII del artículo 3004 del código civil para el Estado de PueblaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2007 S2R4