Arellanes Jiménez, Paulino E.Méndez Zamora, José Luis2020-06-162020-06-162014-12-11https://hdl.handle.net/20.500.12371/6597"En la presente investigación se pretende demostrar que puede promoverse en primera instancia la acción plenaria, siempre y cuando el actor goce de un justo título que justifique su propiedad, lo anterior, a virtud de que en la resolución que se pronuncie dentro de la acción plenaria de posesión, únicamente se dilucidarán cuestiones relativas sobre quien tiene mejor derecho para poseer el inmueble, obviando que lo será el que cuenta con justo título, en este caso el actor, sin embargo, ¿Qué sucedería si el actor optase por ejercer en primera instancia la acción reivindicatoria en lugar de la publiciana para intentar recuperar la posesión de su inmueble del cual se presume es dueño y si por alguna circunstancia fortuita tal y como lo sería ausentarse a la audiencia de recepción de pruebas respectiva o no realizar correctamente el ofrecimiento de pruebas por negligencia del abogado patrono, y como consecuencia, el A quo hiciera pronunciamiento de cosa juzgada en el juicio de marras?".spaCIENCIAS SOCIALESProcedimiento civil--PueblaAdministración de justicia--México--PueblaDerecho--Interpretación y construcciónDisputa de resolución (Derecho)Propiedad (Derecho romano)Posesión (Derecho romano)Diferencias y similitudes entre la acción publiciana y la reivindicatoria en la actualidadTesis de maestríaopenAccess