Corona Torres, Napoleón2024-12-182024-12-182010https://hdl.handle.net/20.500.12371/23427El tema es la adición al articuló 3323 en la fracción II respecto a las personas que pueden abrir la sucesión legitima el cual establece que el cónyuge toma preferencia en la sucesión y excluye a la concubina dentro de la partición de bienes sin tomar en cuenta que muchas ocasiones el de cujus se encontraba en concubinato por circunstancias internas dentro de su matrimonio, el cual le era imposible la convivencia con su cónyuge ya que nunca realizo la disolución del vínculo matrimonial cabe mencionar que dentro del concubinato la concubina ayuda a incrementar el acervo hereditario del de cujus y al momento de abrir la sucesión legitima es excluida dentro de la sucesión motivo por el cual presento esta reforma para que sea incluida en la sucesión como hija siempre y cuando dentro del concubinato la concubina haya tenido un accidente que le haya imposibilitado para trabajar o que sea indemnizada con el cincuenta por ciento de lo que respecta a un hijo cuando haya vivido con el de cujus por lo menos cinco años consecutivos antes de su muerte esto es para que no quede en estado de indefensión la concubina respecto a la sucesión.spaReformas al artículo 3323 del código civil del Estado de Puebla respecto a la fracción II (intervención de la concubina en la sucesión legítima en el caso en que no se haya decretado el divorcio)TesinarestrictedAccessD10 C67r