Toledo Mazariegos, Alma DeliaMoreno Sánchez, Carlos AntonioGarcía Hernández, Miguel Antonio2024-12-052024-12-052007https://hdl.handle.net/20.500.12371/23090"En nuestro país la filiación del hijo nacido dentro y fuera del matrimonio con respecto de la madre se demuestra en principio con el hecho biológico del parto porque dice la generalidad de la doctrina que tal suceso demuestra indefectiblemente la maternidad de la parturienta pasando por alto que tal verdad fue absoluta hasta en tanto los avances científicos en materia de biogenética no habían logrado aún la posibilidad de la fecundación in vitro, y la práctica de arrendar el vientre en el que se implanta un óvulo fecundado que no sea de ulterior parturienta, conocida como madre subroga, la ley no paso por alta esta posibilidad. Es preciso, oportuno y urgente cambiar nuestra manera de analizar jurídicamente esta institución cuando la ciencia y la tecnología ya han rebasado en forma evidente las normas jurídicas, lo cual no acarrea problemas de simple apreciación doctrinal o de retórica jurídica, puesto que tanto el juzgador ordinario como el federal se encuentran limitados ante una legislación pobre y vacía en materia de filiación y que obliga a resolver judicialmente en franca inseguridad jurídica pues tan solo queda el arma de la interpretación ante la laguna de la ley y su contrariedad a la vida real."spaLa filiación a través de las técnicas de reproducción humana asistida en PueblaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2007 G3F5