Arellanes Jimenez Paulino ErnestoRomero De Martino Susana Lucia2024-11-212024-11-212011https://hdl.handle.net/20.500.12371/22531Conforme al contenido del artículo 2362 del Código Civil para el Estado, se establece que en el acto jurídico del otorgamiento del testamento público abierto se deben encontrar presentes tres testigos, lo cual ha implicado el ejercicio de acciones de nulidad respecto de los testamentos referidos, tal y como se advierte del contenido del anexo 1 del presente trabajo de investigación. Partiendo del paradigma holístico que en el ámbito jurídico Mexicano, implica, la concepción normativo-positivista arraigada en nuestro sistema jurídico, en relación, con la interpretación de los preceptos legales relacionados con la función y alcance jurídico de los testigos instrumentales actuantes en el testamento publico abierto, ha implicando tradicionalmente el constituirlos como un elemento de validez, conformando el paradigma objeto de investigación, implicando, el observar e investigar, partiendo de interrogantes especificas formuladas con el fin de hallar respuestas en relación con el objetivo, mismas que han sido estructuradas para efecto de proporcionar una adecuada interpretación conforme a los resultados de la investigación científica realizada. En el primer capítulo, se analizo los antecedentes del testamento público abierto en las diferentes culturas, pudiendo constatar que la presencia de los mismos, era solo para cumplir con una función de publicidad, considerando la dificultad que existía para realizar los rituales o las asambleas del pueblo para realizar dicho otorgamiento. En el segundo capítulo, partiendo de la fe pública, cuya función es autenticar actos o acuerdos y formalizar documentos, de la que está investido el Notario y considerando las necesidades sociales, se establece como necesaria su intervención para autenticar y formalizar los actos y hechos jurídicos que son realizados por las personas, aun para los terceros o destinatarios a los cuales no les constan, y así tenerlos por ciertos, considerando las características de la fe pública. En el tercer capítulo, se estudia al testamento público abierto bajo la perspectiva de ser un acto jurídico, para conocer sus elementos tanto de existencia y como de validez, y determinar si los testigos instrumentales forman parte de alguno de ellos. En el cuarto capítulo, a la luz del derecho comparado, se analizan los testigos instrumentales en el otorgamiento del testamento público abierto en las treinta y dos entidades federativas, criterios emitidos por la Suprema Corte de la Nación, en comparación con países como Alemania, Francia, Inglaterra y España. En el quinto capítulo se examinaron los elementos de existencia y de validez del testamento público abierto, en lo particular, lo que permite determinar cuáles son los efectos jurídicos de los testigos instrumentales en el otorgamiento del testamento público abierto, y en consecuencia, a la luz de la teoría de la nulidad de los actos jurídicos, a establecer que la falta de los mismos no constituye causa de nulidad del mismo.spaLos testigos en el otorgamiento del testamento publico abierto no constituyen requisito de validez para dar origen a la accion de nulidadTrabajo de grado, doctoradorestrictedAccessDD11 R6647t