Maldonado Cisneros, EleazarMontes Hernández , Fidel2024-11-142024-11-142005https://hdl.handle.net/20.500.12371/22262"Que por lo anteriormente expuesto y por lo que respecta al tipo penal en estudio, se propone que el Artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla quede bajo los siguientes términos: "Articulo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicaran de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Para los efectos de este artículo se entiende por cópula la introducción del miembro viril o pene en el cuerpo de la víctima por vía normal, es decir, vaginal o vulvar y por vía anormal en forma anal y oral sea cual fuere su sexo. Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años se duplicara la sanción establecida en el primer párrafo de este articulo"."spaAlternativa al tipo de violación.Tesis de licenciaturarestrictedAccessD2005 M6A4