Maldonado Cisneros, EleazarMontes Hernández , Fidel2024-11-142024-11-142005https://hdl.handle.net/20.500.12371/22262"Que por lo anteriormente expuesto y por lo que respecta al tipo penal en estudio, se propone que el Artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla quede bajo los siguientes términos: "Articulo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicaran de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Para los efectos de este artículo se entiende por cópula la introducción del miembro viril o pene en el cuerpo de la víctima por vía normal, es decir, vaginal o vulvar y por vía anormal en forma anal y oral sea cual fuere su sexo. Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años se duplicara la sanción establecida en el primer párrafo de este articulo"."spaDelitos violentos--Derecho y legislación--PueblaDerecho penal--Violencia--LeyCriminales violentosAmenaza de violencia--Violencia a la mujeres--Agresión sexual--Delito sexual--Forzar una persona--Tener relaciones sexuales--Sin consentimientoAlternativa al tipo de violación.Tesis de licenciaturarestrictedAccessD2005 M6A4