Moreno Sánchez, Carlos AntonioMORENO SANCHEZ, CARLOS ANTONIO; 315138Barrón Zenteno, Karina Gabriela2020-06-022020-06-022014-09https://hdl.handle.net/20.500.12371/6437“El presente trabajo de investigación tiene como finalidad poner de manifiesto por un lado que, a nivel constitucional no está restringida la autodefensa procesal en materia civil, en virtud de que la propia constitución en ninguno de sus artículos que la componen encontramos la condición para los litigantes sean asistidos por abogado patrono en la actividad que ejerciten, en su pretensión de la acción o en sus excepciones según sea el caso en el acceso a la administración de justicia; y por el otro, de acuerdo a la globalización que en el mundo real que se está viviendo, se ha ampliado el panorama de interpretación de la ley con base al principio pro persona que busca favorecer en todo tiempo la protección más amplia en favor de los seres humanos, obligando al juzgador de aplicar la norma legal más favorable de acuerdo a la constitución y con los tratados internacionales.”pdfspaCIENCIAS SOCIALESDerechos humanos--MéxicoProcedimiento civil--MéxicoLegítima defensaPráctica del derechoLa vinculación del abogado patrono en el procedimiento civil para el estado de PueblaTesis de maestríaAbogados--Condición jurídica, leyes, etc.openAccess