Cabrera Pallares, Manuel HumbertoPérez Rocha, Julio2024-11-152024-11-152005https://hdl.handle.net/20.500.12371/22362El artículo 17 de la Constitución de 1857 estableció que la administración de justicia en México sería gratuita, abolendo las costas judiciales y prohibiendo que los funcionarios judiciales cobraran honorarios. Así, el costo de la administración de justicia quedó a cargo del Gobierno. Sin embargo, en 1934 se promulgó la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, que fijó un arancel para los servicios de los abogados. Aunque en su momento este arancel se ajustaba a la realidad económica, la inflación y los cambios en el valor de la moneda han hecho que, tras más de 70 años de vigencia, esta ley esté obsoleta. Los abogados han dejado de aplicar este sistema debido a que los valores establecidos ya no corresponden con la realidad económica actual. La propuesta actual sugiere utilizar el salario mínimo diario, determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como factor para ajustar automáticamente los honorarios conforme aumenten los índices de precios y el costo de vida, lo que permitiría mantener la ley actualizada y en línea con las variaciones económicas.spaDerecho en general--Derecho comparado y uniforme--Jurisprudencia--Derecho internacional--Uniforme--Tribunales--Procedimiento civil--Jurisdicción--México--PueblaJurisdicción--Conflicto de decisiones judiciales--Jurisdicción penalDerecho procesalProceso judicial--Jurisdicción del EstadoAnálisis jurídico de las costas procesales en el Código de procedimientos civiles para el Estado libre y soberano de PueblaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2005 P438r