Aguas Cruz, José AntonioDe la Rosa Hernández, Alfonso2024-11-292024-11-292011https://hdl.handle.net/20.500.12371/22906"En un sistema de gobierno federal como el nuestro, implica respetar la autonomía legislativa, administrativa y judicial de sus Entidades federativas que lo componen en lo concerniente a las materias no comprendidas en la órbita federal, como lo establece el articulo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Esto ha permitido que en nuestro país existan treinta y tres códigos penales y el mismo número de códigos de procedimientos en la materia de los cuales uno de ellos corresponde al Distrito Federal y otro es de carácter federal. En este caso, la pluralidad legislativa que padecemos genera espacios de impunidad que son aprovechados por la delincuencia, puesto que provoca falta de coordinación entre las autoridades del país en materia de seguridad jurídica, criterios de interpretación judicial contradictorios, criterios de punibilidad que establecen mínimos y máximos divergentes para un mismo tipo penal en distintas entidades federativas, complica la localización de los tipos penales por parte de la autoridad y en suma, disminuye la capacidad de defensa del Estado frente al delito."spaDerecho civil--Leyes que regulan todas relaciones privadas--Ciudadanos--Sistemas jurídicos--Derecho romano--Sistema de derecho civil--MéxicoCondición jurídicaResponsabilidad leyObligaciones--Derecho civilLa unificación de la legislación penal en MéxicoTesis de licenciaturarestrictedAccessD11 R67u