Arellanes Jiménez Paulino ErnestoAndraca Huerta Ruth Karina2024-11-222024-11-222010https://hdl.handle.net/20.500.12371/22632Es en finales del siglo XIX que realmente empieza a procrear el pensamiento de que la pena privativa de libertad no es el mejor medicamento de los sistemas punitivos de los más diversos Estados en el combate a la criminalidad. En Alemania por ejemplo, Von Liszt, desde una apuesta por una ciencia universal del Derecho Penal (gesamte Strafrechtwissenschaft) aboga por la eliminación de las penas carcelarias de corta duración y por la necesidad de potencializar nuevos sustitutos a las formas clásicas de cumplimiento condenatorio. Ello porque para el creador del Programa de Marburgo, las penas cortas de prisión "no corrigen, ni intimidan, al contrario, arrojan frecuentemente al delincuente primario en el camino definitivo al crimen". Consideramos importante abordar en este capitulo el tema de la pena en sus diferentes modalidades, primordialmente la privativa de la libertad en nuestro País, por ser el medio por el que el Estado ejerce su derecho a castigar, preserva el orden social y proporciona al delincuente un tratamiento rehabilitatorio para lograr su reinserción social y evitar su reincidencia., asimismo analizaremos groso modo las medidas de seguridad y los sustitutivos penales, para efectuar las propuestas viables de aplicación legal en nuestra Entidad Federativa, que permitan despresurizar la sobrepoblación y todos los problemas que origina en las cárceles y proporcionar por ende un tratamiento rehabilitatorio a quienes se encuentran recluidos en ellas.spaAnálisis político criminal del sistema penitenciario en Puebla en la última décadaTesis de doctoradorestrictedAccessDD10 A57a