Mendoza Cortes Victor Felipe , Vidal Urrutia Jorge AlbertoRamirez Gomez Sergio2024-11-192024-11-192007https://hdl.handle.net/20.500.12371/22405Un deber primordial del Estado es atender al factor social, en sus diferentes esferas, como garante y ente dotado de legalidad y legitimidad, especificamente mencionamos la protección y garantia de los derechos humanos, dentro de los cuales encontramos a los Derechos del niño. Bajo esta premisa, la siguiente presentación tiene su origen en uno de los aspectos mas sensibles de cualquier sociedad, tema que ha sido, objeto de un sin fin de investigaciones y estudios, pero mas allá de estos trabajos doctrinarios o dogmáticos hayamos criterios, leyes y normas de carácter universal que definen y protegen derechos y garantias fundamentales de los infantes. Si bien es cierto la violencia sexual es un fenómeno social de especial atención y mas aun cuando esta se da en menores, pues tiene lugar tanto en el seno familiar como fuera de él. La política preventiva del Estado para controlar esta forma de criminalidad adolece de coherencia, por un lado permite la difusión de valores e imágenes que corrompen y denuestan los valores familiares y éticos y, por otro, pretende resolver el problema apelando sólo al incremento desmedido de las penas en esta materia. Son varios los factores o circunstancias que propician la realización de este delito, el presente trabajo de investigación jurídica formal trata de determinar los más relevantes y aquellos que tienen directa incidencia en el diseño del marco normativo dedicado para combatir estos ilicitos penales. Por otro lado, se busca indagar la eficacia real de la norma penal que reprime la violación sexual de menores de edad. Desde este punto de vista en este trabajo se establecen como hipótesis los siguientes planeamientos: a) La violación sexual de menores se produce con mayor incidencia en los estratos sociales más bajos de escaso nivel educativo, económico y moral. b) La violación sexual de menores se da con mayor frecuencia en entornos familiares al menor. c) La aplicación de penas en estos casos no siempre conlleva a disminución en la comisión de estos delitos. d) Las penas aplicables como consecuencia de estos ilícitos, resultan poco funcionales y inoperantes. El lector debe tener presente que la investigación jurídica que desarrollamos no se agota en el análisis dogmático, sino que tiene por objeto hacer que el derecho penal sea funcional y eficaz para el combate contra estos fenómenos sociales que violentan los derechos fundamentales de todo ser humano. Buscamos demostrar la eficacia o ineficiencia de la norma penal y su relación con el medio social el cual de aplica. De modo que el ordenamiento punitivo sigue cumpliendo una función simbólica, pues se recurre a él para crear una mera apariencia (un símbolo) de protección que no se corresponde con la realidad. Esta tendencia en algunos países se le conoce como "Huida al Derecho Penal" por parte del legislador quien de modo interesado responde a la demanda social de una mayor protección creando nuevas figuras delictivas o endureciendo las ya existentes. Con el delito de acceso carnal sobre menor se pretende proteger el libre desarrollo sexual de los menores de edad, pues todavía no han alcanzado el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea. En el caso de menores, el ejercicio de la sexualidad con ellos se prohíbe en la medida que puede afectar el desarrollo de su personalidad y producir en ella alteraciones importantes que incidan en su vida o en su equilibrio psíquico en el futuro. La normativa legal lo contempla en la mayoría de sus articulados, mismos que expondré a lo largo del presente trabajo, y en el contexto general intentará responder a la pregunta de que ¿si socialmente y psicológicamente estamos preparados para abordar la verdadera -amplia- protección a la víctima menor de edad, considerando principalmente a los impúberes, estos son, mujeres menores de 12 años y hombres menores de 12 años?. En otras palabras, si existe en Puebla una política criminal determinada por parte del Ministerio Público, en cuanto a la protección de las víctimas. A raíz de lo anterior ¿Cómo debe ser el apoyo psicológico? ¿Cómo será su intervención del proceso? ¿Se sentirá presionada? ¿Se sentirá abandonada? ¿Tenemos Instituciones privadas o públicas atentas en el tema? ¿Que plantea el Ministerio Público? Esta serie de cuestionamientos surgen debido a que, por ejemplo, en el juicio oral será una necesidad que el o los menores revivan el delito a través de su testimonio, lo que no solo atenta contra la salud mental del menor victima del delito sino que producirá consecuencias no palpables y permanentes en la vida el menor, que van mas allá del daño físico al que fue sometido. Es conveniente resaltar pues, que la responsabilidad de propiciar el debido respeto de los derechos de los menores, en especifico el de la indemnidad sexual, es de todos los que formamos parte de nuestra sociedad y debemos estar interesados en que todos los menores tengan la debida protección legal, en la teoría como en la práctica; en este caso para que los niños puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.spaLey General--Ley comparativa y uniforme--Jurisprudencia--México--PueblaCriminología--Protección, asistencia y socorro--Clases especiales--NiñosAbuso de infantes--Violencia familiar--Violencia domésticaDelito de violacion en menores de 12 años dentro de la familiaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2007 R3 D4