Santillán Huerta, EstefaníaSantacruz Fernández, RobertoSANTILLAN HUERTA, ESTEFANIA; 425484SANTACRUZ FERNANDEZ, ROBERTO; 740687Santel Jiménez, Oscar Osiel2020-10-272020-10-272018-09https://hdl.handle.net/20.500.12371/8702“En este sentido planteamos como problema de investigación el siguiente: El artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva acabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluyendo sus calificativas,, atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa, y que en cualquier caso el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en el caso de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Así mismo dicho artículo establece que para efectos de solicitar la pena el Ministerio Público deberá atenerse a lo establecido en el Acuerdo emitido por el Procurador competente”.pdfspaCIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICASProcedimiento penal--MéxicoMinisterio público--MéxicoFunción públicaExceso de poder (Derecho administrativo)La fijación de la pena en el procedimiento abreviado dentro del proceso penal mexicanoTesis de licenciaturaopenAccess