AGUILAR BALDERAS, LIDIA; 37329Aguilar Balderas, LidiaAnaya Garcia, Susana2021-06-242021-06-242016-12https://hdl.handle.net/20.500.12371/13208“La inquietud por desarrollar esta investigación parte de la observación de que las personas que estuvieron sujetas a una sentencia que ameritó privación de la libertad, una vez purgada su pena debieran ejercer intactos sus derechos y obligaciones contempladas en la constitución general, no obstante, el Estado contempla la emisión de la constancia de antecedentes no penales, dejando en clara desventaja a los liberados, quienes se entiende que ya cumplieron con los programas que tienen como finalidad reinsertarlos a la sociedad. La interrogante es ¿Por qué el Estado, emite una constancia de antecedentes no penales?, cuando en realidad una de sus obligaciones es dar certeza jurídica a todos los miembros de la sociedad, así, en este tipo de casos se plantea la hipótesis de que al exigirles la carta de antecedentes no penales, se deja en desventaja a los liberados, derivado de que nuestro país no contempla una reinserción social total. Es por ello que la expedición de la constancia de antecedentes no penales se convierte en una herramienta de discriminación, en donde los derechos de los liberados se ven limitados al solicitarles dicha información”.pdfspaCIENCIAS SOCIALESDerechos humanosIntegración socialCriminología--RehabilitacionDiscriminaciónAnálisis de la carta de antecedentes no penales en México y propuesta para su eliminaciónTesis de maestríaopenAccess