Santacruz Fernández, RobertoDe los Ángeles Vargas, PatriciaRodríguez Téllez, Edgar2024-11-252024-11-252009https://hdl.handle.net/20.500.12371/22651El párrafo cuarto del artículo 16 constitucional establece que, en casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado y entregarlo sin demora a la autoridad correspondiente. Sin embargo, el concepto de flagrancia y sus momentos no están claramente definidos en la ley, lo que genera interpretaciones diversas por parte de ministerios públicos y jueces, además de posibles violaciones a los derechos de los involucrados. Por esta razón, se aprobó una reforma al artículo 16 el 6 de marzo de 2008, con el fin de conceptualizar legalmente la flagrancia. El Sistema Procesal Penal Acusatorio, derivado de esta reforma, está contemplado en varios artículos de la Constitución, pero su implementación completa dependerá de la legislación secundaria. Esta legislación debe entrar en vigor a más tardar el 19 de junio de 2016, para lo cual las entidades federativas deben adecuar sus leyes. Este proceso es crucial para dar forma al sistema penal acusatorio en todo el país, y el presente estudio presenta una propuesta para su implementación.spaPropuesta de reforma a la fracción segunda del artículo 67 del código de procedimientos en materia de defensa socialTesis de licenciaturarestrictedAccessD2009 R6P7