Fueyo Mac Donald, M. A. NicolásSánchez Gónzalez, José Lauro Martín2025-02-062025-02-061997https://hdl.handle.net/20.500.12371/24832El día 6 de enero de 1992 fueron publicadas en el diario oficial de la federación, adiciones y derogaciones al Articulo 27 de nuestra Constitución. De las nuevas disposiciones destacan el reconocimiento constitucional del ejido y la comunidad agraria, así como la libertad de decisión que ahora tienen los ejidatarios sobre el futuro de sus tierras. En este sentido, las reformas al Articulo 27 Constitucional y su ley reglamentaria, impactan directamente en la ampliación de la vida democrática y en la procuración de la justicia social en nuestro país. La seguridad en la tenencia de la tierra, bajo la autoridad directa de los ejidatarios por medio de sus asambleas, y la libertad que ello presenta, extienden el espectro democrático de nuestra vida nacional, agilizan y brindan mayor transparencia a los procesos de inversión y crédito que el campo requiere con urgencia.spaIngeniería general--Ingeniería civil general--Óptica aplicada--Fotónica--Análisis de imágenes--Autenticación de imágenes.Ingeniería general--Ingeniería civil general--Topografía--Fotografía en topografía--Topografía aérea--Obras generales.Fotografía--Fotografía aplicada--Aplicaciones científicas y técnicas--FotogrametríaMedición del ejido San Mateo Cuanala por método fotogramétrico en el marco del programa de certificación de derechos ejidale y titulación de solares urbanosTesis de licenciaturarestrictedAccessIC97 S263m