Cocoletzi García, Martha2024-11-112024-11-112004https://hdl.handle.net/20.500.12371/22065"La patria protestad nace desde el momento en que existe una relación jurídica entre padres e hijos, como consecuencia del hecho natural del nacimiento, por lo que en este sentido no puede hacerse referencia sólo a los padres, ni tampoco debe limitarse a los deberes, derechos y obligaciones de éstos, pues en la relación jurídica existen dos o más partes, y en la patria protestad la otra parte son los hijos. Desde el punto de vista de los progenitores o de los abuelos, el conjunto de deberes, obligaciones y derechos recibe el nombre de patria potestad, desde el punto de vista de los hijos aun cuando no exista la forma de definir este tipo de relación pero en su contenido existe una responsabilidad filial. En la antigüedad la patria potestad tenia un sentido absoluto, a tal grado que actualmente no existe un poder absoluto sobre el padre ni de él sobre los bienes del hijo, sino por el contrario existe un conjunto de deberes, obligaciones y derechos por parte de ambos progenitores en beneficio de los hijos y viceversa. La patria protestad es una función permanente y que no admite interrupciones, de tal forma que cuando alguno de los cónyuges o alguno de los progenitores tuviere alguna imposibilidad para cumplir con sus deberes, el otro deberá ejercerla. El que cuida o custodia al hijo, necesariamente desde el punto de vista jurídico, será quien ejerza la patria protestad preferentemente sin que signifique que al otro se le libera de las obligaciones las que conserva en beneficio del menor, pues la patria potestad es de interés público y tiene un sentido de protección y cuidado hacia el menor, estableciéndose un beneficio al mismo."spaDerecho romano-Derecho de familia-Consanguinidad y afinidad-Familias paternas-Familias filiales-Patria potestad.Derecho Romano-Derecho Mexicano-Legislación MexicanaAdición al artículo 638 del código civil para el estado libre y soberano de PueblaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2004 C6A3