Ponce Gómez, MiriamZárate Lima, Dubriel2024-11-192024-11-192006https://hdl.handle.net/20.500.12371/22471"Históricamente y en las diferentes culturas de la humanidad, se ha dado un trato distinto a la figura del "concubinato", confiriéndole distintas denominaciones e incluso diferente sentido. Por citar un ejemplo, en Derecho Musulmán se le ha considerado como la unión entre un hombre y una mujer, esta última el carácter de esclava, quien por ese hecho ha de deberle todo a su señor. Se ha definido al "concubinato" como la unión continua de un hombre y de una mujer en aptitud para contraer matrimonio, que aparentan vivir ligados por un acto legalmente celebrado. En nuestro país, se han constituido un sinnúmero de familias a partir del concubinato, produciendo consecuencias jurídicas en favor de los hijos y algunos otros, aunque en menor medida, a favor de la concubina. Por tal motivo, es de suma importancia que no se haga de lado el problema que implican las uniones de hecho, y menos aunque se deje en el desamparo a los protagonistas de ellas."spaConcubina--Derecho romano--México--PueblaPoderes legislativos--Exclusivos y concurrentes--México--PueblaCustodia comparativa con los hijosConvivencia--Derecho romanoMatrimonio civil--Derecho y legislación--México--PueblaNormatividad del concubinato en nuestra Legislación Civil del Estado de PueblaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2006 Z3N6