Medellin Sánchez, Ma. Paula. CPuga Castro, Teresa Angélica2024-11-142024-11-142005https://hdl.handle.net/20.500.12371/22314Este trabajo propone reformar el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley Agraria para garantizar la audiencia en los procedimientos agrarios, especialmente en zonas rurales y alejadas, donde la notificación por edictos en periódicos de circulación general no es efectiva. El problema radica en que en muchas comunidades, como pueblos, rancherías y villas, los medios de comunicación son escasos o inexistentes, lo que impide que los demandados se enteraren de los juicios en su contra. Además, en algunos casos, los demandados no saben leer o hablan dialectos que requieren intérpretes. La reforma sugerida busca que las notificaciones por edictos se realicen en lugares públicos de las localidades, como presidencias auxiliares, oficinas ejidales o inspectorías, e incluso se contemple la intervención de una autoridad que hable el dialecto local cuando sea necesario. Esta propuesta busca garantizar el derecho de audiencia de los demandados en zonas rurales, evitando que se sigan juicios en rebeldía debido a la falta de notificación efectiva.spaReformista--Costumbres y prácticas--MéxicoReforma--Tenencia de la tierra--Uso y distribución--México--PueblaÓrganos legislativos--Reforma agrariaReformista--Costumbres y prácticas--MéxicoReforma al artículo 173 párrafo segundo de la ley AgrariaTesis de licenciaturarestrictedAccessD2005 P8R4