Cabrera Pallares, Manuel HumbertoGonzález Pérez, ArelyBala Méndez, Miguel Ángel2024-11-222024-11-222010https://hdl.handle.net/20.500.12371/22620"En el Código de Procedimientos Civiles de algunas Entidades Federativas de la República Mexicana, se encuentra contemplado el juicio hipotecario como un juicio de tramitación especial, pero el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla no lo contempla. La acción hipotecaria se intentará para construir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice, y procederá contra el poseedor a titulo de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los acreedores. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio. Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice."spaPropuesta de incorporación del juicio especial hipotecario al código de comercioTesis de licenciaturarestrictedAccessD2010 B3P7