Archundia de la Rosa, RodolfoGalicia García, Noé2024-11-252024-11-252007https://hdl.handle.net/20.500.12371/22688"La acción de inconstitucionalidad como uno de los tres medios procesales de control constitucional de las normas jurídicas de carácter general -juicio de amparo y controversia constitucional- existente desde 1995 en nuestro sistema jurídico mexicano, ha venido presentando diversas reformas en cuanto a los órganos del Estado legitimados para promoverla. Establecidos en los diversos incisos de la fracción segunda del artículo 105 constitucional y regulado el "procedimiento" en su ley reglamentaria; el primero, las minorías parlamentarias pertenecientes al órgano legislativo del cual emanó la ley local, federal, del Distrito Federal o tratado internacional considerado inconstitucional; el segundo, el Procurador General de la República en contra de leyes de carácter federal, local, del Distrito Federal y tratados internacionales; el tercero implementado en 1996 con la reforma electoral, los partidos políticos por medio de sus dirigencias nacionales en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos estatales en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro; el cuarto incorporado con la reforma constitucional de septiembre de 2006, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución así como los organismos protectores de los derechos humanos en las entidades federativas y la comisión del Distrito Federal."spaOpiniones jurídicas--MéxicoPractica de juicios--Leyes y legislación--MéxicoRespeto a las personas--Derecho y legislaciónDerechos humanosLa junta directiva del Instituto Federal de defensoría pública legitimada para promover acción de inconstitucionalidadTesis de licenciaturarestrictedAccessD2007 G3J8