Martínez Benítez, LorenzoSánchez Moreno, Leticia Salomé2024-11-262024-11-262010https://hdl.handle.net/20.500.12371/22728"Dentro del presente trabajo, vamos a entender a la propiedad como el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien plasmado en el articulo 750 del Código Civil de Puebla. El Licenciado Bassal menciona respecto de la pequeña propiedad que "el verdadero concepto parece ser opuestamente (se refiere al Reglamento Agrario) el de que es intocable cierta superficie de tierra que no constituye un latifundio y representa, en cambio una forma ventajosa de explotación agrícola, opuesta a la que implica, la pequeña propiedad" Se considera pequeña propiedad agrícola, lo que no excede por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera a su equivalente en otras clases de tierras. A la expresión agrícola se le debe dar el más amplio sentido, considerando como tal a la propiedad que esté destinada al cultivo o a trabajos conexos con la agricultura o que le son propios del campo. Al ejido, lo vamos a entender: como al conjunto de aguas y tierras de labor a que se refieren el párrafo tercero y los demás comprendidos en la fracción XV del Artículo 27 de la Constitución."spaReforma agraria--México--PueblaTenencia de la tierra-- uso y distribuciónTenencia de la tierra--Reforma agraria--Países de desarrolloLa función social de la propiedad privada y su propósito con la producción de alimentosTesis de licenciaturarestrictedAccessD10 S36f