Aguilar Balderas, LidiaPérez Becerra, José LuisRosas Gutiérrez, Claudia2021-07-212021-07-212016-05https://hdl.handle.net/20.500.12371/13565"Si en México todos los servidores públicos de primer nivel estuvieran informados que al final de sus funciones harían rendición de cuentas a la sociedad por su actuación como servidor público y fiscalizado por una autoridad. Entonces posiblemente todo servidor público, especialmente los que marca el artículo 110 constitucional se manejarían adecuadamente en su cargo. La separación o división de poderes no es un principio doctrinario, ni un concepto jurídico que nació de la nada; sino que es una institución jurídica y política que ha perdurado en la historia de las sociedades. Esta teoría tiene el propósito de evitar la concentración de la autoridad en un solo órgano o poder, que llevaría al despotismo. Desde Aristóteles hasta Montesquieu, todos los pensadores a quienes preocupó la división de poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica concreta".pdfspaCIENCIAS SOCIALESPoder (Ciencias sociales)Derecho constitucionalFuncionarios públicosEl juicio político en México como mecanismo para controlar los actos de los funcionarios públicos de primer nivelTesis de licenciaturaMéxico. Congreso de la UniónMéxico. Congreso. Cámara de SenadoresMéxico. Congreso. Cámara de DiputadosopenAccessPoderes del EstadoFuero constitucional