Vidal Urrutia, Jorge AlbertoMendoza Cortés, Víctor FelipeOrtega Galindo, Alvaro2024-11-292024-11-292007https://hdl.handle.net/20.500.12371/22889''La mediación, como alternativa a los procesos judiciales, no es un concepto novedoso. La intervención de una tercera persona que ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos y a adoptar sus propias decisiones se ha venido produciendo en diversas culturas desde tiempos remotos. En muchas culturas, las relaciones familiares y de parentesco han constituido un recurso de mediación muy importante, con la institución del jefe de familia o patriarca como figura respetada por las familias por su sabiduría y competencia para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Los grupos étnicos y religiosos han establecido históricamente sus propios sistemas alternativos para la resolución de desavenencias. Los conflictos entre las personas siempre han existidos, nacen con la propia naturaleza de la humanidad. Los seres humanos viven, nacen y mueren participando en ellos. Desde la propia célula de la sociedad, la familia, entre los padres, hijos, hermanos, amigos, conocidos, extraños, nace casi en forma permanente todo tipo de conflictos. La mediación podría definirse como un proceso formal en virtud del cual un tercero neutral, el mediador, ofrece un espacio dinámico a las partes para posibilitar la resolución de una situación conflictiva, utilizando estrategias cooperativas, comunicacionales y negociadoras, que ayuden a identificar las posiciones, los intereses y las necesidades de las partes, lo que a su vez permitirá la generación de acuerdos satisfactorios aceptados mutuamente. Por otra parte, hay que tener en cuenta que con la mediación penal se gastará menos dinero toda vez que si se llega a un acuerdo entre las partes y éste se cumple se evitará activar un proceso judicial con los gastos económicos que ello tiene. Además, al llegar a un acuerdo entre las partes en una mediación penal muchas veces se habrá ahorrado tiempo y energías. En muchos casos los procesos judiciales son prolongados y se exige que las partes acudan en repetidas ocasiones a los tribunales y/o agencias del ministerio público y recuerden lo sucedido en el pasado.''spaLa mediación en delitos de oficio, no graves de carácter patrimonial en el código de defensa social.Tesis de licenciaturarestrictedAccessD2007 06M4