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Browsing by Author "Rojas Garcia Marcos Miguel"
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Tesis de licenciatura Inconstitucionalidad del articulo 500 del codigo civil del estado de Puebla(Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007) Rojas Garcia Marcos Miguel; Castro Azuara Fernando, Geronimo Castillo Fabian Alejandro; Nares Rodriguez GuillermoDentro del artículo 500 del Código Civil del Estado de Puebla, se establece el derecho a las hijas de percibir alimentos indefinidamente aun siendo mayores de edad mientras vivan de un modo honesto, dentro del núcleo familiar y no cuenten con medios de subsistencia, restringiendo a los hijos de este derecho, ya que ellos solo tienen de derecho a percibirlos hasta cumplir la mayoría de edad o terminar sus estudios, siempre y cuando estos no hayan sido interrumpidos, lo anterior contraviene a lo consagrado en el articulo 4 párrafo primero de nuestra Constitución Política que establece que el hombre y la mujer deben ser iguales ante la ley, por tal motivo el articulo 500 del Código Civil del estado de Puebla es inconstitucional por ir en contra la Garantia Individual de Igualdad de géneros establecido en nuestra Carta Magna. Este precepto legal es visiblemente anticonstitucional debido a que no se respeta el derecho de igualdad de géneros ante la ley independientemente de que perjudica a los intereses de los deudores alimentarios ya que, mientras no demuestren ante el Juez Familiar que el acreedor alimentista ya no necesita percibir alimentos no se podrá cancelar ese derecho y en el caso de las mujeres puede ser vitalicia mientras se encuentren dentro del marco legal establecido en el articulo 500 del Código Civil del estado de Puebla y el deudor tenga los medios económicos suficientes para sufragar la pensión fijada por el Juez de lo familiar. Por lo que respecta a las mujeres en el estado de Puebla puede ser vitalicia mientras su deudor tenga los medios económicos suficientes para sufragar la pensión alimenticia decretada por un Juez en Materia Familiar y la acreedora se encuentre dentro de lo establecido en el marco legal del Código Civil del estado de Puebla. El presente trabajo de investigación tiene como objeto realizar un análisis al artículo 500 del Código Civil del estado de Puebla en cuanto a su inconstitucionalidad con respecto al párrafo primero del articulo cuarto Constitucional. El citado articulo trata de la Garantia de Igualdad de la cual todos los hombres y las mujeres tenemos derecho a gozar, la cual debe estar consagrada en todas las leyes de nuestro pais, para así preservar el Principio de Supremacía Constitucional establecido en el articulo 133 de nuestra ley suprema. Bajo el cual todas las leyes estatales deben regirse. Motivo por el cual dicho articulo de la legislación civil poblana resulta ser inconstitucional, por presentar la desigualdad de géneros al otorgar un derecho a las mujeres que a los hombres no se les concede, siendo entonces contrario a lo preceptuado en el articulo 4 párrafo primero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ser contrario a la Garantía de Igualdad. Por lo que es importante realizar un estudio acerca de que es lo mas viable para tratar de llegar una solución a esta problemática de carácter inconstitucional con lo que respecta a la igualdad del hombre y la mujer ante la ley en la supremacía Constitucional. La consignación expresa de determinadas garantías en la Constitución Política Mexicana, es necesaria para dar a los derechos del hombre una forma practica y sensible, a efecto de asegurar su ejercicio, una vez que se reconoce la importancia de tales derechos como base y objeto de las instituciones sociales se consagrara la Supremacía Constitucional dirigida a los gobernados del estado Mexicano. El hecho de denominar Garantías Individuales a los preceptos contenidos dentro de la parte dogmática de la nuestra ley fundamental, revierte un mayor compromiso de los gobernantes para su cumplimiento, se trata de que en el actuar cotidiano de los órganos del estado se respeten ante todo y sobre todo las prerrogativas fundamentales, que efectivamente deben ser realidad y de ahí una consecuencia practica de su denominación En el capituló primero se hace una breve referencia al aspecto general de las Garantías Individuales y en especifico a la garantía de Igualdad de Géneros. Se precisa el origen de esos términos para designar a la parte dogmática de la Constitución, se da continuación su concepto, elementos, en especial a la garantía de igualdad en el aspecto doctrinario actual. En el capitulo segundo se realiza un estudio relacionado a la familia, desde sus antecedentes históricos hasta nuestros días, tanto en sus orígenes en distintos países como en el marco constitucional Mexicano actual, así como los efectos legales y jurídicos del parentesco que surge en las relaciones familiares en sus distintos aspectos. En el capitulo tercero se hace breve estudio sobre el tema de alimentos, partiendo desde su raíz etimológica hasta el marco jurídico actual en el estado de puebla, debido a que en la legislación Civil poblana existe una figura diferente en el aspecto de proporcionar alimentos entre los hijos y las hijas la cual es inconstitucional ya que nuestra ley fundamental establece en su articulo cuarto la igualdad entre los hombres y las mujeres ante la ley, es por lo que se pretende realizar un estudio de estas figuras y llegar a la igualdad para no contravenir a nuestra Carta Magna, debido a que es la ley fundamental por la cual se rige toda la legislación del estado Mexicano, y también por la evolución ideológica actual del papel que juega la mujer en el ámbito social y laboral actual.