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Browsing by Author "Rojas Luna Maria Elena"
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Tesis de licenciatura Critica entre una rectificacion administrativa y un juicio sumario de rectificacion de acta de nacimiento(Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007) Rojas Luna Maria Elena; Gonzalez Loyola FiladeldaNuestra Ley dice que cuando la rectificación de un acta tiende a enmendar errores, yerros defectos mecanográficos, ortográficos y numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración, la que se promoverá ante la Dirección del Registro del Estado Civil, quien resolverá lo procedente y si la resolución es negativa la aclaración deberá de enmendarse en juicio. Tratar de ubicar el problema y objeto de estudio, puesto que en nuestro Estado, se tiene un índice elevado de personas que padecen este tipo de accidentes o errores involuntarios por parte del personal de la oficina del registro Civil. Ya que el mecanismo o procedimiento de registro de personas, que se llevo a cabo, antes de 1981, carecían de las formalidades que se exigen en nuestros días. Es necesario tratar de crear un ordenamiento juridico que apoye, a la Dirección del Registro del Estado Civil para que conozca directamente de estos problemas que se causan de manera accidental, sin necesidad de demandarse en Juicio Civil para su aclaración. Es necesario crear un ordenamiento Jurídico en lo administrativo, para que conozca en su totalidad de estas rectificaciones de actas. La aclaración o modificación de un acta de estado civil debe de proceder: Por enmienda, cuando se solicite cambiar un nombre u otra circunstancia sea esencial o accidental. La rectificación de actas para enmendar vicios o errores sin alterar, ni cambiar la esencia del acto consignado en la misma, será facultad de la Dirección del registro civil. Conocer y analizar la normatividad aplicable, de cómo se da el registro de las personas en el Estado de Puebla, dándose cuenta a través de la comparación de los dos procedimientos que hace falta, en materia Civil un ordenamiento legal que apoye las funciones de la Dirección del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que todo Ciudadano Mexicano tiene derecho a un nombre; y que este nombre se forma con el nombre propio y los apellidos, el cual será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el de el padre y el de la madre; Estando estas normas establecidas además en el Código Civil del Estado de Puebla. A partir de Marzo de 1981 se constituye la dirección del registro civil de las personas en Puebla, entrando en función con sus respectivos departamentos el dos de Febrero de 1982. Siendo esta una institución de orden Publico e interés social dependiente del Ejecutivo del Estado, encargada de hacer constar los actos del estado civil de las personas y extender y autorizar las actas relativas de nacimiento. Del año de 1981 hacia atrás, éramos regidos por una legislación emitida en 1902, donde las personas podían presentar o dar aviso del alumbramiento o nacimiento, donde se expresaba el lugar, el sexo, la hora, el domicilio el nombre y apellido del compareciente, declarando el nombre del cónyuge, nacionalidad, ocupación; nombre de los abuelos paternos y maternos con sus respectivos generales y en el centro de dicho documento se insertaba el nombre y apellido del registrado y al calce firmaban los que en ella participaban, y en el margen izquierdo, constaba él numero del acta correspondiente, así como el nombre del registrado y sello de la autoridad que conoció dicho acto. De 1982 a la fecha el acta de nacimiento se extenderá con la existencia de dos testigos, Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al nacido, año, mes, día, hora, lugar, vivo o muerto, nombre y apellidos de los padres, impresión de la huella digital, nombre de los abuelos paternos y maternos, numero del libro, numero de tomo, año, numero de acta, nombre de la autoridad que conoce del acto y numero de folio. Es por eso que a la fecha, nos damos cuenta que en los documentos de nuestros padres y abuelos, no se encuentran algunas veces los dos apellidos de los padres, así como, que en aquel entonces el nombre del nacido era el que le correspondía, del día con el nombre que marcaba el calendario, ejemplo 25 de Mayo San Urbano, y ahora, tenemos la libertad de designar el nombre de nuestros hijos, nos encontramos a la fecha con errores ortográficos, numéricos de los cuales no somos responsables, además de que existen omisiones de nombres y algunas veces del mismo apellido, y fecha de nacimiento. Las rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado será de la exclusiva competencia del poder judicial y en virtud de sentencia ejecutoria que éste dicte. Nos enfocamos al análisis del Derecho Sustantivo iniciando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para continuar con las diferentes Leyes como es el Código Civil del Estado de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Instituciones como la Dirección del Registro Civil en el Estado de Puebla donde deduzco la necesidad de crear un ordenamiento Jurídico plenamente tipificado para dar una solución Jurídica a todas aquellas personas que tienen el problema de aclaración o rectificación de acta de nacimiento.