Abstract
“A partir de la implementación de la figura legal, de la declaratoria general de inconstitucionalidad, como producto de la reforma constitucional del 6 de junio del 2011, y contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 107, fracción II, y en el título cuarto, capítulo sexto, de la Ley de Amparo, publicada el 2 de abril del 2013, misma que representa un gran avance y modernización para superar los efectos particulares de una sentencia, en virtud de la fórmula Otero y/o principio de relatividad de los efectos de la misma, y que no permitía fundamentalmente, otorgar protección general en tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación.”