La transgresión a la literalidad, legitimación e incorporación del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; respecto de la tesis 46/2014 y 47/2014
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2021-01
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"La presente investigación se sustenta en la fracción II del artículo 174 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con la relación fundamental que
se establece entre el suscriptor y el acreedor, y de esa acción nace la obligación
entre ambos; así como la relación jurídica de la voluntad de las partes para fijar
libremente los intereses moratorios. Es así como la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el artículo 174, se establece en su párrafo segundo que las partes pactaran de manera voluntaria cualquier interés moratorio que ellos
convengan; siendo así que al existir incumplimiento por el deudor, se acudirá ante
los tribunales competentes para solicitar el cumplimiento del derecho literal
establecido en el documento, de tal manera que al existir incumplimiento de pagar
el título de crédito, el beneficiario acude al órgano jurisdiccional para exigir, el pago
de acuerdo a la literalidad del título de crédito, como lo menciona el artículo 5º de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito."
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