Propuesta para tipificar el incumplimiento de la obligación alimentaria en el estado de puebla

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Es indiscutible que el actual Código de Defensa Social para el Estado de Puebla requiere de algunas reformas que lo pongan al día y a la vanguardia, por lo que, para ello se requiere de la colaboración de abogados, legisladores, juristas y la sociedad en general que ayude a ello. La presente investigación se refiere a uno de los delitos contemplado en el Código antes mencionado. y se trata del delito de "Abandono de personas', no obstante de que esta sección se refiera a cinco figuras delictivas, como son: 1.Abandono de hogar; 2. Abandono de niños o enfermos: 3, Omisión de Auxilio a los que se encuentran en peligro; 4. Abandono de víctimas por atropellamiento; y 5. Exposición de menores. Sin embargo, el tema especifico es como algunos juristas lo llaman abandono de hogar, y al referirse al hogar (la familia). Por esa razón el primer capitulo se refiere a antecedentes históricos y conceptuales, tanto del abandono de personas como de las obligaciones familiares. En primer término se señala el origen de las obligaciones familiares y del abandono familiar, concluyendo que la primera tiene como base la solidaridad humana y la segunda surge como consecuencia de la falta de esa solidaridad. El abandono de personas, como se establece en el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, está relacionado con las obligaciones alimentarias; pues una depende de la otra, ya que ambas tienen un mismo objetivo, "la Familia". Es por ello que en el segundo capítulo se analiza la relación que existe entre el delito de abandono de personas con la familia; asimismo se analizan las diferentes opiniones doctrinarias acerca del delito en comento, y de las obligaciones familiares, su aplicación jurídica y sus características. Ello para tener una idea amplia de ambos temas y poder llegar a una conclusión adecuada. Como en el último capítulo se explica la necesidad de la propuesta, se realizó una investigación de campo como lo fue aplicar una encuesta; si bien no a todos los Jueces penales, por lo menos a dos de ellos. Y con ello se logró tener una visión más amplia acerca de cómo se tipifica en la práctica el delito de abandono de personas; además de anexar en este capítulo gráficas que nos muestran la demanda social que existe en el Estado de Puebla sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Estas gráficas fueron proporcionadas por dos dependencias oficiales; como lo son, la UDAPI de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, y la Dirección General de Administración Departamento de Control y Evaluación de Proyectos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Mas aún, para darse una idea del problema social que implica la actual redacción del artículo 347 del Código de Defensa Social, se transcriben los autos mas relevantes de un proceso derivado del delito de abandono de personas, y que muestran dos hipótesis contrarias, y esto se debe al criterio que cada juzgador tiene de la redacción del artículo en comento. Desde luego, lo anterior para fundamentar la propuesta de la ponente en cuanto a una tipificación del delito de incumplimiento de la obligación alimentaría en el Estado de Puebla.
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