Teis de Licenciatura

Permanent URI for this collection

Browse

Recent Submissions

Now showing 1 - 20 of 428
  • Tesis de licenciatura
    Importancia de la modernización administrativa en los servicios públicos municipales
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007) Salvador Tecuapacho, José Manuel; González Martinez, Guillermo
    El mundo actual atraviesa constantes transformaciones en diversas áreas, como la economía, política, tecnología y cultura, impulsadas en gran parte por las potencias mundiales para mantener su hegemonía. Este proceso afecta a las naciones, especialmente a las de tercer mundo, que deben adaptarse para evitar el atraso. En este contexto, la administración pública juega un papel fundamental, ya que debe ajustarse para mantenerse legítima ante la sociedad. Durante las décadas de 1960, las economías más fuertes iniciaron una transformación, derivando en el Estado neoliberal, que se caracteriza por la eficiencia, eficacia y menor intervención estatal en la economía. En este marco, la modernización administrativa en los servicios públicos municipales se vuelve crucial. El primer capítulo de la investigación aborda los antecedentes y la importancia de los servicios públicos municipales. El segundo capítulo se enfoca en la participación ciudadana y la necesidad de un gobierno que canalice recursos y profesionalice a los servidores públicos. En el tercer capítulo, se analiza la modernización administrativa, que busca mejorar los procesos gubernamentales y estrechar el vínculo entre el gobierno y la sociedad. Finalmente, se concluye destacando la relevancia de modernizar la administración pública para optimizar los servicios públicos.
  • Tesis de licenciatura
    La eficacia de la aplicación del derecho de visita.
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2006) Talavera Landini, Liz Karol; Cordero Méndez, Eusebio Arnulfo
    ''La presente tesis trata en su desarrollo acerca de aquellas resoluciones que decretan y regulan el Derecho de Visita, que, en la práctica jurídica, corresponde cuando la custodia de los menores se concede a uno sólo de los progenitores en razón de que éstos se encuentran separados. La importancia que representa tal resolución para la sociedad radica en que esta situación se encuentra directa y de forma estrecha relacionada con la persona del menor y su protección, debido a que se le considera incapaz, por su falta de madurez física, emocional e intelectual. El objeto que se persigue con la elaboración de la presente tesis, es demostrar por un lado que el derecho de visita se encuentra sólo de manera implícita en las legislaciones tanto sustantiva como adjetiva del Estado de Puebla y por otro que se requiere que tal derecho se regule de forma expresa para que su cumplimiento resulte eficaz, es decir, se proteja el interés superior de los menores, que es la principal finalidad del Derecho de Familia, permitiendo a éstos desarrollarse e interactuar con su medio rodeados de amor, atención y cuidados de quienes son sus progenitores, aun cuando éstos no vivan juntos. Este trabajo de investigación consta de cuatro capítulos, los cuales se distribuyen para su estudio de la siguiente manera: El primer capítulo trata de las instituciones que constituyen el Derecho de Familia, como son la filiación sus clases, especies y pruebas. En el segundo capítulo se analizan las relaciones jurídicas paterno filiales. El tercer capítulo, se avoca al estudio de la patria potestad sus cargos, sujetos activos y pasivos, consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones de menores sujetos a ésta, derechos y obligaciones de quienes la ejercen, suspensión perdida y extinción de la misma. El cuarto de los capítulos se presenta de manera relacionada y metódica con los anteriores, planteando los antecedentes, concepto, naturaleza jurídica, contenido, sujetos, cumplimiento, modificación, así como la defensa del derecho de visita.''
  • Tesis de licenciatura
    La inconstitucionalidad de las reformas hechas a la ley del transporte del Estado de Puebla.
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2006) Téllez Linares, Roberto Carlos; Melendez Fuentes, Maximino
    "El servicio de transporte público es uno de los servicios concesionados por la administración pública más importantes que existen para el desarrollo socio económico de un país o ente federativo. Ya sea como transporte de personas o de mercancías, es un servicio destinado o dirigido a satisfacer una necesidad de interés o carácter colectivo, es mediante este servicio que los usuarios tienen una relación directa con el concesionario que presta el servicio, ya que mediante este pueden trasladarse de un lugar a otro, a cualquier hora y en cualquier día que estos lo deseen. Mediante la presente investigación demostraremos la inconstitucionalidad de las reformas hechas a la Ley del Transporte. El capítulo uno, comprende temas referentes a los antecedentes históricos, y la evolución que a lo largo del tiempo han tenido los servicios públicos, el transporte y las concesiones. En el capítulo dos, se describen los conceptos del servicio público, del transporte y de la concesión. En el capítulo tres, aborda lo referente a la concesión del servicio público, así como sus clasificaciones, elementos, procedimientos, obligaciones y las formas de extinción. En el capítulo cuatro, la inconstitucionalidad de la ley del transporte, en este capítulo se examinan los derechos fundamentales que se violan y restringen, con motivo de las reformas hechas a la Ley del Transporte del Estado de Puebla y los medios de defensa que tiene el particular en contra de las resoluciones o actos de la autoridad que lesionan sus derechos. Esta investigación tiene por objeto dar a conocer la inconstitucionalidad de las reformas hechas a la ley del transporte del Estado de Puebla, los preceptos constitucionales que se violan y la forma en que afectan a los particulares que se dedican a prestar el servicio público de transporte, cosa que demostraremos en el contenido del presente documento."
  • Tesis de licenciatura
    Genesis del derecho ecologico y la LEGEEPA en Mexico
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Sanchez Garcia Mariana Teresa; Castillo Caballero Victor, Manuel Gonzalez Baez Jorge; Nares Rodriguez Guillermo
    El presente trabajo de investigación se inicia con la construcción de un concepto de derecho ecológico, después de haber analizado los conceptos de ecología, naturaleza y relación sociedad medio-ambiente, ya que aunque reconocida como una tarea de dificil envergadura, consideramos que a través de ellos y manejando la posibilidad metodológica de la interdisciplinariedad se puede intentar dar un concepto que abarque más allá del ámbito juridico y que pueda ser operativo tanto en las ciencias naturales como en las sociales y humanas. Para estructurar un concepto sobre derecho ecológico, desde el punto de vista de la complejidad de la ciencia, hemos seguido al ecólogo Odum quien fuera uno de los primeros en situar a la ecologia como el vinculo entre las ciencias naturales y las sociales, tratando de incidir en el cambio de "valores sociales", presionando para la creación de una voluntad politica de hacer un mundo distinto para el soporte de futuras generaciones. Así también, se analiza el principio de conservación en el articulo 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde enmarca la protección de las tierras y aguas, siendo la base juridica del derecho ecológico en la segunda década del siglo XX; la adecuación constitucional en materia ecológica de los articulos constitucionales 73° fracciones VI, XVI y XXIX-G en lo que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia ambiental; el artículo 4º Constitucional que se refiere al derecho que tenemos a gozar de salud. El articulo 115° referente a las facultades de los municipios en materia ecológica y ambiental. El articulo 25° que se refiere a la reforma económica. El anterior análisis juridico sirve de referencia a la génesis del derecho ecológico y las fuentes constitucionales. Por ultimo, se realiza un recorrido de la legislación ecológica en México, desde la primera Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación, la Ley Federal de Protección al Ambiente, la LGEEPA de 1988 y la de 1996, ésta ultima con las adecuaciones acordadas en la conferencia convocada por la ONU en 1992 y en Rio de Janeiro, Brasil, sobre el medio ambiente y el desarrollo en la que se proclamó el desarrollo y el aprovechamiento sustentable.
  • Tesis de licenciatura
    El derecho de petición en la tradición jurídica mexicana: prospectiva y retrospectiva
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007) Salazar González, Gandhi; Muñoz Victoria, José
    La democracia constitucional es un sistema de gobierno creciente en los regímenes occidentales, pero enfrenta dificultades y debilidades en su desarrollo. A pesar de intentos de dictadores como Francisco Franco y Augusto Pinochet de usar mecanismos democráticos para legitimar sus regímenes, la democracia sigue siendo una forma flexible de gobierno que no puede ser tergiversada. Entre las principales ventajas de la democracia constitucional están las garantías individuales y sociales, que constituyen derechos inalienables de los ciudadanos, que deben ser garantizados por los gobernantes según la Constitución y tratados internacionales. Uno de estos derechos es el derecho de petición, que implica también el derecho de respuesta. Sin embargo, la práctica ha demostrado que los gobernantes a menudo ignoran este derecho. Por ello, el texto aboga por que los derechos implícitos se expresen de forma explícita, con la obligación de las autoridades de responder a las peticiones de los ciudadanos. Esta investigación tiene como objetivo reglamentar el derecho de respuesta y establecer bases para que las autoridades cumplan con este deber, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución Mexicana. Se busca que las respuestas sean siempre respetuosas y muestren el interés de las autoridades por atender a la ciudadanía.
  • Tesis de licenciatura
    Irregularidades del emplazamiento dentro del procedimiento agrario y sus medios de impugnacion
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Sanchez Garcia Heriberto; De Los Angeles Castro Jose; Nares Rodriguez Guillermo
    Al empezar a realizar este trabajo, me permito hacer la siguiente investigación sobre la evolución histórica del Derecho Agrario. En cuanto hace a los pueblos, se constituyen como entes sociales dentro de un espacio territorial que al mismo tiempo que los acoge, reúne y les da la su identidad propia y común, y además los identifica como nación. De ésta forma los pueblos, en su desenvolvimiento histórico se han desarrollado dentro de sus limites espaciales y territoriales conforme con sus necesidades y formas particulares de distribuirse y beneficiarse de la tierra en donde se sitúan. Por lo anteriormente expuesto y la historia particular de cada uno de los pueblos, han generado diversas formas de enfrentar los problemas de distribución y explotación de la tierra, y que a su vez han obligado a cada pueblo, así como a sus gobiernos para crear y llevar a la práctica las soluciones que se consideran como las más justas y convenientes para permitir que los habitantes puedan satisfacerse de una manera equitativa en sus necesidades territoriales. Sin embargo, debemos reconocer que en la búsqueda de esas soluciones se han presentado diversos obstáculos que responden y hacen frente a varios intereses particulares y religiosos. En México, es decir, en nuestra nación, han existido problemas en el ámbito agrario, que desde su origen hasta nuestra actualidad, han sido al mismo tiempo resultados de las condiciones sociales y hegemónicas del momento histórico, de igual forma, los factores condicionantes de la historia, problemas y soluciones que se ha adoptado. Por ello diversos autores han incursionado en el análisis específico de alguno o algunos de los problemas agrarios han representado en nuestro país; En cambio se ha procurado ese estudio mediante el análisis de las normas jurídicas que como producto de la dinámica social y que han pretendido regular y generar las condiciones de la tierra en propiedad y para su uso productivo, Por otra parte, han realizado el esfuerzo de conjuntar una investigación que reúna aquellos aspectos con el desenvolvimiento de los medios jurisdiccionales de defensa y protección de los bienes agrarios, tanto de los pueblos y comunidades como de los individuos en particular, denominados comuneros, ejidatarios o propietarios particulares. Es así como podría advertirse esta exposición, y analizar de nueva cuanta las nociones generales del Derecho Agrario Mexicano, como una relación histórica desde la forma en que se regulaba la tenencia de la tierra en los pueblos aztecas, hasta el estudio de las reformas constitucionales y legales del 6 de agosto de 1992, que sin especular marca un cambio y sustancia de los propósitos explícitos de movimiento de 1910, plasmados y consignados en la Ley de 1915, así como en la Carta Magna de nuestra nación del año 1917. Sin duda este trabajo será un medio eficaz y eficiente para el entendimiento del problema Agrario-Jurídico en nuestro país. Para la comprensión de las soluciones que se ha logrado a través de instituciones valiosas como es el Juicio de Amparo, siendo el resultado de la creatividad jurídica de nuestros pueblos y del trabajo continuo y son desmayo de los Jueces, Magistrados y Ministros. A medida que se fueron reuniendo estas instituciones en forma permanente, se dio la necesidad de que se organizaran de normar la conducta de todos aquellos que forman parte de los grupos y se establecieran reglas que impidieran controversias por la explotación de las tierras. En el campo del Derecho, sabemos que existen diversas ramas del derecho en general y entre ellas, nos encontramos el derecho agrario y al respecto, a través de éste trabajo se hace un análisis si el juicio agrario, en su procedimiento se aplica en la realidad como Derecho Social. Para dar un enfoque apropiado sobre el derecho social, en el derecho agrario es menester la aplicación de normas jurídicas que establecen procedimientos y medios legales protectores a favor de las personas y que además regula la equidad de distribución de la tierra y su explotación en beneficio del mayor uso para campesinos. Nos permitimos precisa someramente el vocablo Derecho Agrario, pues de ahí deriva el tema a tratar, el concepto de DERECHO etimológicamente tiene varias acepciones y significa: Igual, Seguido, Recto, Sin retorcerse a un lado ni al otro, justo, rígido, fundado y razonable; Otro concepto legal es: "El conjunto de leyes eficaces que regulan la convivencia social y que impone coactivamente el estado"1; Por otra parte en el procedimiento agrario entre otros elementos esenciales del mismo encontramos el EMPLAZAMIENTO una etapa que para nuestro punto de vista tiene gran trascendencia en el caso de efectuarse con las formalidades que exige la Ley de la materia, para no violentar garantías individuales de algún individuo. El término AGRARIO, deriva del latín agrarius, ager, agri, campo, significa lo referente al campo y a la agricultura; Agricultura a su vez, procede de ager, agri, campo y cultura cultiva. Las mencionadas derivaciones etimológicas nos inducen a considerar que el término agrario en su acepción que tiene un significado más amplio que las palabras agrícola y agricultura, cuyo campo especifico queda en el primero de los conceptos. Después de tener el conocimiento sobre el concepto etimológico de Derecho Agrario, es importante dar respuestas los problemas respecto de las irregularidades que existen y se dan al emplazamiento en el procedimiento agrario, Para entender la situación actual del emplazamiento, debe ejecutarse con todas sus formalidades, tal y como lo exige la Ley de la materia.
  • Tesis de licenciatura
    El délito de la reprografía en la edición de libros.
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2006) Rodríguez Hernández, Beatriz Manuela; Becerra Martinez, Gloria
    ''Cómo todos los campos de la propiedad intelectual, el derecho de autor guarda relación con la protección de las obras de intelecto humano. Este derecho pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas, donde figuran las obras artísticas, como pinturas, esculturas y las obras que hacen uso de la tecnología, como son las bases de datos electrónicas. A lo largo de la historia, el derecho de autor y el concepto mismo en su acepción contemporánea no han estado presentes en las legislaciones. El autor, sobre todo quien pretendía vivir de su esfuerzo, tenía que recurrir a otro tipo de protección jurídica para evitar, fuese copiada su obra, citada o utilizada indebidamente y dejase de producirle ganancias económicas. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. El nivel de acceso al conocimiento que la humanidad disfruta se ha visto incrementado por la creación, en diversos momentos de la historia, de herramientas las cuales permiten la reproducción de este conocimiento representado en contenidos o creaciones intelectuales. Muestra de ello es la aparición de la imprenta en 1455 y el incrementa de la industria editorial nacida de este invento. La escritura permitió fijar la memoria, la imprenta reprodujo el conocimiento a un nivel donde se hizo herramienta de una transformación social que imbricó el crecimiento de las religiones, la consolidación de los estados y en fin fue la base que determino el desarrollo de las ciencias y el arte. Una vez que las distintas lenguas comienzan a ser reproducidas en los libros, estas adquieren un grado alto de utilización y así el conocimiento se difunde rápidamente. El derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas. Todas las formas posibles de utilización, reproducción o explotación económica de la obra están comprendidas dentro del derecho exclusivo del autor. Es por lo tanto interesante conocer cómo se han ido cuajando a lo largo de muchos siglos en la sociedad por una parte el propio concepto de derechos de autor, y por ende la protección que la ley ha de dispensarle.''
  • Tesis de licenciatura
    El realismo juridico: una propuesta de estudio al derecho
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Salas Crespo Alicia; Silvia Vasquez Lilia; Nares Rodriguez Guillermo
    Sea cual sea la rama del Derecho en la cual se desenvuelva el lector, cabe plantear el hecho de que al involucrarnos en el ejercicio diario y cotidiano de nuestras respectivas actividades, pocas veces nos detenemos a pensar si dentro de nuestro quehacer o dentro de las partes con las que nos desenvolvemos en nuestro medio se está siguiendo alguna corriente teórico-metodológica. Incluso, cuando por cualquier circunstancia cualquiera de nosotros tenemos que investigar algo para reforzar nuestros argumentos, o para aprender algo que desconocemos, es notorio que pocos de nosotros llevamos a cabo un proceso con técnicas de investigación suficientes o adecuadas. De ahí la importancia del estudio de la materia de Técnicas de la Investigación Jurídica, pretendiendo la presente obra poner en práctica lo aprendido en dicha materia, analizando y comentando a la vez la corriente teórico-metodológica del Realismo Jurídico y tratando de identificar su presencia en nuestro país actualmente. Podría ser importante empezar jugando con algunas concepciones de la palabra "REAL", y bajo ésta vienen a nuestra mente varias ideas, por ejemplo: Lo que pertenece a la realeza Tomando como derivación del precepto latino "Res" (cosa), pensamos inmediatamente en la idea de bienes materiales, llegando a la imagen de derechos reales. Como sinónimo de verdadero, antónimo de falso • Lo que existe (tangible o no) Quizá apenas las dos últimas concepciones son las que más nos pueden ir acercando a nuestro tema, pero podemos tomar una definición de REALIDAD: "Existencia real y efectiva de una cosa, o tomar alguna de las definiciones de REALISMO, es la doctrina que concede al mundo exterior una existencia independiente del sujeto que la conoce. Desde este punto de vista se opone al idealismo", Pues bien, estimados lectores, como una misión de este seminario es "problematizar" nuestra cultura jurídica, creando en todos nosotros esa "angustia intelectual", es objeto del presente trabajo el saciar esa necesidad de conocimiento y a la vez generar en ustedes la misma polémica que yo me he hecho.
  • Tesis de licenciatura
    Análisis y propuesta de adición al artículo 1401 del Código de comercio, tratándose de los juicios ejecutivos mercantiles seguidos en rebeldía de la parte demandada
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2005) Pérez Cruz, Halil; Moreno Sánchez, Carlos Antonio
    La rebeldía en el contexto procesal se refiere a la falta de actuación de una parte dentro de los plazos establecidos en un juicio, lo que lleva a la pérdida de derechos que la parte pudo haber ejercido. En los Juicios Ejecutivos Mercantiles, los artículos 1396 y 1399 del Código de Comercio imponen a la parte demandada la obligación de pagar la deuda o presentar excepciones en un plazo de cinco días. Si no lo hace, se considera innecesario continuar con el proceso, ya que el documento base de la acción sigue siendo ejecutable. Aunque el juez puede admitir pruebas, se considera inútil seguir el juicio si el demandado está en rebeldía, ya que no hay controversia ni objeciones a la acción. Los títulos ejecutivos, por su naturaleza, tienen fuerza de ejecución, y el tiempo concedido en los juicios ejecutivos es para que el demandado justifique sus excepciones, no para que el actor pruebe su demanda. Antes de las reformas de 1996, si el demandado caía en rebeldía, se dictaba sentencia de remate. Por ello, se sugiere que el artículo 1401 del Código de Comercio incluya una disposición que permita dictar sentencia de remate cuando el demandado incurre en rebeldía.
  • Tesis de licenciatura
    Análisis al procedimiento de mediación penal en el Estado de Puebla.
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2006) Sánchez Gerardo, Amira Adriana; Becerra Martinez, Gloria
    "El interés que surge de presentar a su consideración el tema que sirve de base a este trabajo, es precisamente el hecho de que en ocasiones los seres humanos buscamos vías pacíficas para resolver nuestros conflictos surgidos de los más variados contenidos; por lo que hago referencia en el primer capítulo de la importancia que tienen los medios alternativos de justicia; en los cuales el principal objetivo es llegar a acuerdos satisfactorios entre los contendientes. De tal manera que la mediación surge como un procedimiento que desahoga de alguna manera la gran cantidad de averiguaciones previas y procesos que se manejan tanto en las Agencias del Ministerio Público como en los Juzgados de Defensa Social; los cuales pocas veces llegan a la conclusión satisfactoria para los querellantes e inculpados. Por lo que supuesta en práctica permite soluciones y resultados a corto plazo donde los en ella involucrados plantean acuerdos y convenios a seguir los cuales no son impuestos por la autoridad mediadora sino está lo único que hace es lograr la comunicación para que sean ellos los que definan la forma en que habrá de solucionarlo."
  • Tesis de licenciatura
    La reparacion del daño moral a la esposa tratandose del delito de violacion
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Sanchez Romero Julia; Camacho Hernandez Minerva; Nares Rodriguez Guillermo
    En el desarrollo del presente trabajo se analizó bajo una perspectiva social y jurídica la evolución que ha tenido el matrimonializó bajo una perspectiva social dentro de nuestro sistema juridico advirtiéndose que la historia y eminentemente religiosa fue el derecho el que le otorga las formalidades y elementos que permiten nazca a la vida jurídica con todas las consecuencias que hoy lo caracterizan. Bajo estas consideraciones y partiendo de la voluntad que como signo distintivo de los seres humanos es lo que hace que un hombre y una mujer decidan unirse para compartir un destino común que incluye ayuda mutua, perpetuación de la especie, independientemente de que bajo la óptica jurídica la esencia del matrimonio radica en que a través de él, la familia como grupo social encuentra adecuada organización jurídica; la seguridad y la certeza de las relaciones entre los consortes, la situación y el estado de los hijos, de sus bienes y sus derechos familiares; es necesario precisar que cuando la armonía, comunicación, respeto y consideración entre los esposos se destruye es injusto e inhumano soportar el cumplimiento de ciertos deberes como el de la cohabitación que se fundan en sentimientos y no en normas de derecho que los precisan- De igual forma quedo asentado en los capítulos correspondientes que, la reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo anterior y resarcir los perjuicios derivados de su delito,, ahora bien, tratándose del delito de violación que también fue especificado y analizado técnicamente, cuando específicamente la victima es quien tiene el carácter de esposa o concubina el daño moral que se genera es de mayor trascendencia que el ocasionado a cualquier otro sujeto pasivo del mismo delito. Se afirma lo anterior porque si bien es cierto que atendiendo al bien jurídico protegido en este ilícito como es la libertad sexual de las personas la ofensa que se causa a un hombre o mujer cuando contra su voluntad se le impone la cópula es grave, difícil de superar y normalmente deja secuelas, no menos cierto resulta que tratándose de la esposa el daño moral que sufre en sus sentimientos, afectos, decoro, honor y creencias es mayor. Como se determino con anterioridad el daño moral consiste en toda aquella lesión a los espirituales de la persona, originado por virtud de un hecho ilicito; es decir por cualquier tipo de interferencia en la persona conducta a en la esfera juridica de otro que no esta autorizada por la norma juridica que el hecho ilícito en el caso que imponer el esposo a la cónyuge la cópula a través de la violencia aprovechándose de que es su esposa y quiera, cuando quiera y se considera que tiene derecho a copular con ésta como bajo la forma que en ese momento le resulte deseable, destacando en la realidad de los hechos que los medios de comisión en el mejor de los casos son la violencia física entendida como la fuerza material que ejerce el activo sobre la pasivo, misma que dejará huellas materiales en su cuerpo, perceptibles por los sentidos, clasificadas por el médico y valoradas por el juzgador al momento de imponer la pena correspondiente, pero aunado al violente estado de temor, las amenazas de sobra que vive la víctima, situaciones, la dejarán una huella más profunda y casi incurable. Las mujeres que han sido víctimas de este delito normalmente no se querellan porque la vergüenza, el temor y el sufrimiento psíquico de que son objeto les impide proceder en contra del esposo o concubinario, conformando son continuar con una relación a todas luces insoportable. Dadas las circunstancias anteriores considero necesario y prudente que como sanción complementaria a la pena privativa de libertad atendiendo a que los daños morales no son susceptibles de traducirse en dinero porque el pago de una cantidad determinada como reparación del perjuicio ocasionado nunca podría revestir un carácter absoluto de equivalencia ni generaría en el ofendido el resarcimiento en sus sentimientos; el juzgador al momento de valorar y calificar los daños morales sufridos por la esposa atendiendo a su particular repercusión de orden psíquico y/o físico imponga como sanción al sujeto activo el pago de tratamientos psicoterapéuticos necesarios para lograr dentro del margen posible la autorecuperación de la autoestima y de los valores espirituales lesionados, mismo que deberá ser vigilado y valorado por los peritos médicos para tener la certeza de la efectividad de los tratamientos, de esta manera la mujer ofendida podrá reconstruir su vida y cumplir con los fines que se proponga en relación si misma y a los hijos cuando éstos existen.
  • Tesis de licenciatura
    Análisis de las leyes y decretos del Estado de Puebla comprendidos entre 1821 y 1829
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2005) Pérez Luría, Francisco José; Tenorio Martínez, Georgina
    La investigación tiene como objetivo analizar las leyes y decretos del Estado de Puebla entre 1821 y 1829, un periodo crucial post-independencia, para entender cómo se desarrolló la vida legislativa y su impacto en la sociedad poblana. La falta de difusión y estudio de estos documentos históricos en el archivo del Ayuntamiento de Puebla ha llevado a que este legado legislativo se vea amenazado. El estudio no solo aborda los aspectos legales, sino también la vida cotidiana y la interacción entre los ciudadanos y las autoridades. Se examinan leyes sobre temas como impuestos al pulque y la persecución de los independentistas, mientras se contextualiza la crisis de la familia imperial española debido a la invasión napoleónica. El análisis de estas leyes y decretos busca mostrar las transformaciones sociales y jurídicas en Puebla durante este periodo, y cómo estas influyeron en la legislación actual. La investigación se centra en cómo los factores sociales, como la economía, la criminalidad y los conflictos vecinales, fueron abordados por las autoridades. El trabajo busca ofrecer una visión más completa de la historia poblana y sus correlaciones con la normatividad vigente, además de proporcionar una perspectiva útil para la comunidad universitaria y la sociedad poblana.
  • Tesis de licenciatura
    Consecuencias , sociales y juridicas del delito de acoso sexual en el estado de Puebla
    (2008) Sanchez Reyes Marcos; Lara Martinez Rafael; Nares Rodriguez Guillermo
    En el desarrollo del presente trabajo de investigación. llegamos a la conclusión de que, el Acoso es una conducta sexual no solicitada. ni deseada, puede ser verbal o gestual y psicológico que degrada, humilla, insulta e incomoda a las personas. Esta conducta puede presentarse una sola una vez o en repetidas ocasiones y se da en cualquier lugar, como la calle, la escuela, el trabajo, ete. Es una forma de violencia particularmente hacia las mujeres que se basa en una cultura que observa a las mujeres como objeto y a los hombres les inculca que tienen poder sobre las mujeres. Dada esta practica cultural, algunos hombres no se dan cuenta de su conducta y hasta piensan que las mujeres deben ser hostigadas. Hay dos elementos que son centrales para esta definicion el comportamiento no es bienvenido y es de naturaleza sexual, en la percepción de quien lo recibe la conducta de hostigamiento sexual puede ser fisica, verbal. visual o escrita y ya sea que ocurra entre personas del mismo o de opuesto sexo. La principal caracteristica del hostigamiento sexual es que es indeseado por parte de la persona objeto del mismo, y corresponde a cada individuo determinar el comportamiento que le resulta aceptable y el que le resulta ofensivo. Y señalé que se manifiesta en. comentarios. bromas. insinuaciones o agresiones verbales acerca del cuerpo, la vestimenta, el sexo, la sexualidad, el origen social o racial, la edad, las discapacidades que se sabe. o de manera razonable debiera saberse provocarán molestia o rechazo en quien las recibe Distintos organismos defensores de los derechos humanos han reconocido la gravedad y trascendencia de la violencia hacia las mujeres en todo el mundo. La ONU, la OMS o la UNESCO han denunciado los graves efectos que la violencia de género, tiene para la población femenina del mundo y han claborado propuestas de actuación para promover cambios sociales y legislativos, lo que ha favorecido abordar un problema hasta ahora silenciado o ignorado
  • Tesis de licenciatura
    Derogación del artículo 2°, de la Ley del consejo tutelar para menores infractores del Estado de Puebla
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2005) Parra Landa, Zully Noelia; Badillo Montiel, Lucio
    La evolución del tratamiento de los menores infractores en México, comenzando con las primeras iniciativas de atención a menores, como la creación de casas cunas durante la presidencia de Guadalupe Victoria y la apertura del colegio correccional de San Antonio. La reforma penitenciaria, que incluía la creación de centros modernos para la readaptación de delincuentes, también contemplaba la selección y capacitación del personal. Se analiza la edad penal y la imputabilidad, conceptos fundamentales en la justicia para menores. En el Estado de Puebla, la edad penal se establece en 16 años. Además, se discuten los factores criminógenos que influyen en la delincuencia juvenil, destacando la importancia de la familia en la formación de los menores. Factores como la desintegración familiar, el alcoholismo y la pobreza contribuyen a la vulnerabilidad de los jóvenes ante la delincuencia. También se critica la paradoja de que, en un intento de proteger a los menores, se aplican procedimientos que restringen sus derechos, ampliando las posibilidades de encarcelamiento. Como propuesta, se sugiere la derogación de ciertos artículos que limitan los derechos de los menores en comparación con los adultos.
  • Tesis de licenciatura
    Proporcionalidad y equidad en los impuestos
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007-11-27) Machorro Lagos, José Gabriel; Pérez Pérez, Higinio; Gonzáles Baez, Jorge
    "El desarrollo del presente trabajo, pretende analizar la aplicación de la Ley tributaria a los mexicanos, señalando la naturaleza jurídica del artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primer capítulo presentaré aspectos históricos de los impuestos, con la finalidad de encontrar las causas o motivos de su desarrollo desde la época precortesiana hasta nuestros tiempos. En el segundo capítulo mostraré: el concepto y clasificación de los tributos en México, así como también el sistema tributario federal que es aplicable a nuestro país. En el tercer capítulo analizaré: el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontrando así, la obligación de los mexicanos para contribuir al gasto público en la forma proporcional y equitativa que la misma Ley lo señala. En un cuarto capitulo estudiaré: la obligación fiscal, los sujetos que surgen de esta y sus obligaciones respectivamente En el quinto y último capítulo mostraré: los aspectos jurídicos en el Derecho tributario Mexicano, sus principios, las garantías que tiene el contribuyente frente al Estado y la posible defensa del contribuyente por un abuso del Estado en cuanto a la forma de tazarle alguna obligación fiscal. Una vez analizados los capítulos del presente trabajo, podré establecer, de forma muy humilde mis propuestas para una posible solución del problema ya planteado."
  • Tesis de licenciatura
    Analisis de la prueba pericial caligrafica en los juicios mercantiles fundados en un pagare
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Salazar Guevara Edgar Daniel; Salinas Silva Rafael, Fragoso Cervon Jose
    El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, entre los que se encuentran "los títulos de crédito, de conformidad con la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio. El "pagaré", es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago; por lo que, cuando el actor funda su acción ejecutiva mercantil en esa modalidad de título de crédito sólo necesita exhibirlo con su demanda debidamente requisitado; y entonces será el demandado quien al momento de contestarla oponga las excepciones a que se refiere el artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En tales circunstancias, si el demandado opone la excepción contenida en la fracción II del citado artículo 8º que regula los títulos de crédito, deberá ofrecer la prueba pericial correspondiente, por ser ésta la idónea para demostrar dicho medio de defensa, la cual se encuentra regulada en los artículo 1252 al 1258 del Código de Comercio. La Prueba Pericial "es el medio acrediticio propuesto a iniciativa de alguna de las partes o del juzgador que se desarrolla mediante la intervención de perito o peritos". Por su parte, el perito "es la persona física dotada de conocimientos especializados en alguna rama del saber humano, que puede auxiliar al juzgador en el conocimiento de alguno o algunos de los hechos controvertidos en un proceso, sin ser parte en este". El párrafo primero del artículo 1401 del Código de Comercio, inmerso en las disposiciones que regulan los Juicios Ejecutivos Mercantiles, dispone que en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos mencionados; así como los de sus peritos y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver. De lo anterior se deduce que para el caso de que alguna de las partes pretenda rendir una prueba pericial, deberá ofrecerla en sus correspondientes escritos de demanda, contestación o desahogo de la vista de ésta, señalando el nombre y domicilio de su perito, la clase de pericial de que se trate y el cuestionario que deba resolver. Sin embargo, cosa distinta al ofrecimiento de la prueba pericial lo es la designación de perito que haga la parte contraria al oferente de dicha probanza, pues en el primer caso, el interesado en ofrecerla, además de cumplir con lo estatuido por el mencionado párrafo primero del artículo 1401 de la Ley Mercantil antes citada, deberá observar lo que dicho ordenamiento dispone con respecto a tal medio de prueba; y en el segundo, ni en las disposiciones que norman el procedimiento mercantil, ni las relativas a la prueba pericial, se encuentra precepto alguno al respecto; pues la consecuencia lógica, natural y jurídica del ofrecimiento de esa prueba, es justamente el derecho procesal que tiene la parte contraria al oferente de la misma de nombrar perito de su parte para no quedar indefenso en el juicio; lo que no implica diverso ofrecimiento, sino consecuente designación. Tal ambigüedad no resuelta uniformemente atendida por los órganos competentes y las secuelas que aquella trae aparejadas en la práctica jurídica, han motivado la elaboración del presente trabajo de investigación, con el propósito de aportar una solución viable. En efecto, la Ley de la Materia no señala el momento procesal oportuno para que la parte contraria al oferente de tal medio de prueba designe perito de su parte, toda vez durante el desarrollo del procedimiento, se habrá de dar vista a la parte actora por tres días con las excepciones opuestas por el demandado para que en su caso manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convengan. De igual forma, el juez antes de admitir la prueba pericial dará vista a la parte contraria al oferente de la misma para que manifieste sobre su pertinencia, pudiendo incluso ampliar puntos al cuestionario sobre el que versará la peritación; sin que se indique hasta ese momento procesal la oportunidad que tiene la contraparte al oferente de tal prueba, para realizar la designación de su perito. Se observa que en ninguno de los dos casos antes señalados, ni en otro ulterior habido dentro del procedimiento ejecutivo mercantil, se prevé la designación de perito que tenga derecho a realizar la parte contraria al oferente de la prueba pericial. De lo anterior se advierte, que no existe disposición expresa que resuelva tal ambigüedad, tomando en cuenta las consecuencias que ello acarrea en la práctica jurídica, lo que ocasiona criterios contradictorios entre los jueces e incertidumbre en la parte contraria al oferente de la prueba pericial; motivo por el cual se ha dispuesto aportar una solución viable a dicho planteamiento, partiendo de la vista que se dé a la parte contraria al oferente de dicho medio probatorio para que designe perito de su parte y en su caso proponga la ampliación de otros puntos a los ya formulados por el oferente, y que habrán de ser materia de la peritación.
  • Tesis de licenciatura
    Proteccion de los derechos del arrendador disminucion temporal de la prorroga del contrato de arrendamiento según el articulo 2321 del codigo civil del estado de puebla
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Perez Polanco Luis Angel; Morales Gutierrez Maria Ana, Esther Zenteno Trejo Blanca Yaquelin; Nares Rodriguez Guillermo
    El presente trabajo de investigación analiza principalmente la temporalidad en la prórroga del contrato de arrendamiento en beneficio del arrendador. La primera parte se enfoca al estudio documental de los elementos históricos en un panorama general de lo que es el contrato de arrendamiento, que nos permite obtener una visión más amplia de nuestro tema desarrollado. Por lo que el tener un concepto correcto de lo que es el arrendamiento y los elementos que lo componen nos da pauta para saber de la importancia que tiene éste en el ámbito social, que si bien es cierto la ley señala que todo individuo tiene derecho a una vivienda digna y aunque existen diferentes instituciones de crédito hipotecario la situación económica actual en nuestro país y sobre todo la falta de trabajo aunado a salarios bajos hacen imposible llegar a tal punto por lo que se presenta la situación del arrendamiento. En el segundo apartado se desarrolla el tema de la función que busca el arrendamiento tanto para el arrendador como para el arrendatario, esto se traduce a la necesidad de tener un lugar donde habitar y de aquellos que tiene bienes inmuebles la posibilidad de otorgar su uso por un tiempo determinado recibiendo una contra prestación económica, y que valorando que la voluntad de ambas partes es de gran importancia para la celebración del mismo y que el objetivo que persigue cada una de las partes que intervienen en este contrato es diferente, es menester tener en consideración las obligaciones que surgen de la celebración de este contrato. Por lo que respecta al tercer capítulo de la estructura de nuestra investigación se estudia el articulo 2321 que hace referencia a la prórroga del contrato de arrendamiento y los requisitos de la misma, los cuales privilegian el interés del arrendatario, en consecuencia de ello se hace la observación de que se debería de reducir el tiempo de prórroga de dicho contrato privilegiando el derecho de propiedad del cual goza el arrendador, que si bien es cierto que el arrendatario tiene derecho a la prórroga del inquilinato es menester tomar en consideración la voluntad del arrendador de hacer valido dicho beneficio para protección del derecho de propiedad del que es titular. Asi el legislador deberá de tomar al arrendador para lograr la protección de la propiedad. Por lo que proponemos que se reduzca el tiempo de prórroga del contrato de arrendamiento de tres años a solo uno.
  • Tesis de licenciatura
    Las técnicas de reproducción asistida y su regulación en el Código Civil del Estado de Puebla.
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007) Martínez Perdomo, Jaime; Flores Salgado Lucerito Ludmila
    "El problema principal a resolver con este trabajo es ¿Puede la práctica de la inseminación artificial incluirse en la Legislación civil del Estado de Puebla? En el Primer capítulo citamos diferentes antecedentes históricos importantes ala prácticas de procreación en los pueblos como muestra y solución al problema de inseminación artificial inicial humana. En el Segundo Capitulo haremos una definición clara del estudio de la problemática de la esterilidad de las personas beneficiadas con este procedimiento y su solución mediante la inseminación artificial. En el tercer capítulo estudiaremos todos los conceptos médicos de inseminación artificial, ¿Por qué se da y en qué casos se aplica? Respecto de la problemática de descendencia directa, surgiendo una nueva garantía a las inquietudes de generación de la familia. En el Cuarto Capitulo proponemos incluir legalmente las técnicas de reproducción humana artificial en la ley civil del Estado de Puebla, haciendo una recopilación de leyes existentes en México y otros países, En presente trabajo se realizó teniendo como ámbito de estudio el estado de Puebla. Para finalizar, invitamos al lector a considerar este trabajo de investigación como una propuesta para incluir la reproducción humana asistida en legislación civil del Estado de Puebla."
  • Tesis de licenciatura
    Los retos del derecho agrario, ante el desarrollo social
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2004) Bello Hernández, Jesus Manuel; Corte Cuellar, Roberto
    "Para muchos es un rasgo de sensatez, en que el Gobierno de la República se preocupa de las necesidades en el campo, para otros en cambios, cuando el mismo gobierno abandona y desecha las peticiones de los campesinos, responde de alguna manera negativamente en su máxima expresión, más allá de las especulaciones, lo cierto es que, en el gobierno y sus alrededores, no son pocos los que evalúan, que hablar de él campo no solo se les resbala a los políticos sus peticiones, sino que los olvidan y abandonan a su suerte en su desarrollo social. Su crisis social, en que se encuentran, ni por equivocación, de esas que no suelen pasar a menudo por la mente de la clase política en general, se deciden a la abstención en la ayuda coyuntural de sus necesidades, sino que además pareciera que disfrutan de la marginación del campo, seguramente será de tal magnitud la pobreza en días no lejanos que este, dejara de producir incluso para su autoconsumo, probablemente en nuestro sistema político y desarrollo económico sea apropiado para que las clases dominantes se sigan aprovechando de la miseria en el campo. Todos los temas que componen esta investigación tienen una intima relación y en ella se tratan aspectos internos y estrenos de la problemática agraria, iniciamos con aspectos históricos y termino con un estudio social del campo así como la importancia y finalidad del Derecho Social Agrario."
  • Tesis de licenciatura
    El ministerio publico mexicano, magnitud de su funcion como guardian de la garantia de legalidad en el juicio de amparo. Una perspectiva vigente y positiva
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008) Quiroz Ruiz Javier; Archundia de la Rosa Rodolfo, Ramirez Gonzalez Jose Antonio; Nares Rodriguez Guillermo
    Ese es el compromiso que tenemos todos los mexicanos si en realidad estamos comprometidos con una mejor calidad de vida, no basta querer un pais más digno, se debe participar de forma proactiva, lo que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas para generar mejoras, y en eso consiste precisamente este estudio. puesto que se trata de exponer una problemática actual que aqueja a una institución pública que está al servicio de la sociedad, y de descifrar la importancia que ostenta la actividad que desempeña y que constituye la materia del análisis que se bosqueja. Antes de entrar de lleno en el tema, es conveniente delimitar algunos conceptos que serán los limites mismos del tópico. En toda nación bien organizada, el orden social se supedita a un código primero que estatuye los vértices de donde partirá la vida pública y privada asi como las relaciones entre los individuos, reglas primigenias normalmente llamadas "constitucionales" el Diccionario de la Lengua Española, define el concepto de Constitución como sigue: "Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones cuando éste ha sido violado. En este sentido, don Francisco J. Peniche Bolio, considera materializada la garantia de los derechos individuales -respecto de México-, en el juicio de amparo", de igual manera, don Eduardo Pallares, al definir el concepto Garantias Constitucionales, hace alusión al sistema jurisdiccional, como aquel proceso seguido ante tribunales ordinarios o de jurisdicción especial, cuyo objeto es resolver una controversia en particular, y la resolución dictada en él surtirá efectos en dicho caso concreto, involucrando sólo a las partes que intervinieron en el juicio, y este medio, en México, no es otro más que el juicio de amparo. El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, establece el principio de justicia pronta y expedita al ordenar a los tribunales impartirla "en los términos y plazos que fijen las leyes, emitiendo (dichos tribunales) sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial". Así, el orden jurídico tendrá que ajustarse a este mandato constitucional, tratando de demorar lo menos posible los procedimientos y trámites judiciales, claro, sin que esto implique una justicia improvisada, pues entonces no se estaría cumpliendo con el otro principio, es decir, una justicia completa. En razón del párrafo que antecede, el derecho vigente deberá evolucionar en la medida que la sociedad se lo exija, pues de lo contrario no llenaría los vacíos que cotidianamente se descubren ante una realidad inmensa y cambiante. Dicha necesidad se traslada también a las instituciones encargadas de impartir justicia y a sus funciones, pues de nada serviría contar con un sistema procesal eficiente si los órganos del Estado interventores tuvieran una actuación mediocre y tardía. La actividad del Ministerio Público en los juicios de amparo en los juicios de amparo tanto uniinstanciales como biinstanciales, inicia con la vista que se le corre al representante social adscrito a cada órgano jurisdiccional para que tenga "la intervención que legalmente le corresponda 10. También se le da vista en aquellos "... procedimientos seguidos ante la misma Corte (Suprema Corte de Justicia de la Nación) o dichos Tribunales (tribunales colegiados de circuito), con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo"11, para los mismos efectos. Pero ¿cuál es la intervención que legalmente le corresponde?, conforme al articulo 105, fracción IV, de la Ley de Amparo, puede afirmarse que dicha intervención se resume en procurar la pronta y expedita impartición de justicia, y vigilar que el proceso transcurra con legalidad, así como evitar su inactividad, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 157 de la ley en cita. También tiene ingerencia en el cumplimiento de las sentencias de amparo, y acorde a lo dispuesto en el numeral 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al diverso 5, fracción IV, de la ley reglamentaria. Precisado lo anterior, será imprescindible contestar la siguiente pregunta: ¿Es realmente útil hoy en dia dicha función?; y además, ¿es llevada a cabo o solamente constituye un mandato sin positividad?. Tratar de hacerlo nos llevará necesariamente a revalorar toda la actuación del Ministerio Público y a confrontar la ley con la realidad para encontrar desperfectos. En caso de manifestarse afirmativamente el segundo cuestionamiento, entonces debe responderse si la función de guardián de la legalidad, es conveniente y pragmático que la desempeñe el Ministerio Público Federal, o bien, resulta más funcional encomendarla a otro tipo de funcionario o institución. En este punto se encuentra una disyuntiva, pues si es el ministerio público aludido quien debe conservar el título de cancerbero legal, entonces deberá fiscalizarse el marco jurídico vigente y su reflejo en hechos materiales, para en su caso, reestructurar, reforzar o lo que se siga conveniente a fin de dotar de efectividad a esa importante función. El camino alternativo sería analizar el perfil del funcionario o institución a la cual se encomendaría el desarrollo de aquella actividad que hasta la fecha ha detentado la Procuraduría General de la República, a través de sus agentes del ministerio público, y las condiciones en las cuales se desarrollaría. Sin embargo, saciar esas interrogantes también puede arrojar una réplica en contrario a todo lo antedicho, y podría interpretarse como un fuerte argumento para aniquilar aquél alto encargo. Esta será la problemática a resolver en la investigación que sucede.