Propuesta de reforma a los artículos 696 y 951 de la ley federal del trabajo

Date
2005
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El trabajo de investigación realizado se hizo con el propósito de analizar y modificar los artículos 696 y 951 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgarle pleno valor a los actos realizados por el apoderado de un trabajador y que debe entenderse es en su favor. Por que si bien sabemos, la ley concede a los litigantes personalidad para ejecutar actos a nombre y representación de un trabajador pero en la práctica sucede todo lo contrario ya que la junta limita las actuaciones de los litigantes aun cuando la ley lo permite y le otorga las facultades necesarias. Por lo tanto, para el estudio y análisis de los artículos mencionados anteriormente, opte por dividirlo en cuatro capítulos para comprender con más amplitud los atributos y limites que la ley establece a seguir ante la autoridad correspondiente. Autoridad de la cual han abusado los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sea Federal o Local por la no exigencia de los litigantes en derecho laboral. El primer capítulo se enfoca a los antecedentes de la personalidad y la capacidad, desde su origen hasta la aplicación de la misma, tanto en derecho laboral como en otras ramas del derecho. En el segundo capítulo veremos la personalidad y sus orígenes, así como las personas que intervienen en la misma para cumplir con la encomienda que le otorga el actor a su representante, además de las características tanto en materia civil como laboral. Para el tercer capítulo aparece el mandato; que es prácticamente civil pero que se aplica en diferentes ramas del derecho, además de hacer un análisis del mandato en materia laboral. Como último capítulo se encuentra el denominado de ejecución, en el que veremos los requisitos para que se lleve a cabo, los tipos de ejecución, entre otros aspectos de gran importancia para llevar a cabo, los tipos de ejecución plena que únicamente deberá validar la autoridad para llevarla a cabo. La ejecución se considera como tal cuando se dicte una sentencia en la que se obligue a una de las partes a cumplir con su contraparte, ya sea para el actor o bien para el demandado, que como todos sabemos el que resulte beneficiado con la sentencia, es la parte que mejor pruebas aporte durante la tramitación del proceso laboral o bien de la correcta aplicación de la ley por parte de la autoridad responsable. En la sección de propuestas, debemos analizar las facultades que expresamente nos confiere la ley como apoderados de un trabajador y no como lo viene haciendo la junta, que limita las facultades que le han sido conferidas a un mandatario y que las reglamenta los artículos mencionados en el primer párrafo de esta breve introducción, facultades que se someten al criterio de la autoridad y que a razón de este criterio deja en estado de indefensión al trabajador o bien retarda el procedimiento a seguir. Lo más acertado que deberían hacer las autoridades correspondientes es seguir la tramitación del juicio sin limitar la personalidad previamente conferida y aun así con todos los requisitos que la ley contempla, sin tomarse atribuciones que la ley no contempla. Y para el caso de que la autoridad observe alguna anomalía cometida por parte del apoderado en la celebración de los convenios o bien durante la tramitación del juicio, hasta la ejecución de los laudos, requerimiento de pago; bastaría no aceptar dichas actuaciones y no como lo viene haciendo, es decir: no deben de aceptarlos para que posteriormente el trabajador ratifique los actos celebrados por su defensor.
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