Proyecto de ley reglamentaria del párrafo IV del artículo 21 de la constitución política de los estados unidos mexicanos sobre el no ejercicio de la acción penal

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Anteriormente a las reformas del treinta y uno de diciembre de mi novecientos noventa y cuatro, mismas que entraron en vigor cl primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, no era posible impugnar el no ejercicio de la acción penal y el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público, y si bien en ciertas legislaciones Estatales se establecían recursos como el de Revisión a efecto de que a propuesta del Ministerio Público, sobre el no ejercicio de la acción Penal, los Procuradores, o bien los Órganos determinados por el mismo o en la ley respectiva, resolvieran en definitiva ,y contra dicha indecisión no procedía medio de impugnación alguno. Actualmente las cosas no son así. Sí entendemos que la acción penal es el poder de que esta dotado el Ministerio Público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del Proceso Penal en contra de persona determinada con el propósito de que se aplique la pena o medida de seguridad correspondiente, mientras que l desistimiento de tal acción es la renuncia a esa solicitud o el abandono de ese derecho respectivo, que la representación social expresa que este continué o que culmine. Por consiguiente, si la acción Penal es el elemento que todo proceso penal necesita para activarse, funcionar y producir sus efectos, su no ejercicio da lugar a que no se inicie y su desistimiento a que ya iniciado se sobresea; En contra de dicho no ejercicio de la Acción Penal, con motivo de las reformas se estableció como garantía individual de todos los gobernados el de poder impugnar el no ejercicio de la acción penal, esto derivado específicamente de lo dispuesto en el Articulo 21 párrafo cuarto de la Constitución Política.....las de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en la parte conducente dice:". resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio... de la acción penal, podrán ser impugnada por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley...". Ahora bien esta reforma tal y como lo establecido el pleno al debatir los asuntos que llegaron a su conocimiento y resolución respecto del no ejercicio de la acción penal, sostuvieron que dicha reforma constitucional fue hecha sin la debida meditación', es decir se hizo sin medir los alcances, esto es que en la reforma constitucional no se pensó en problemas de orden técnico, sino simplemente en solucionar un inquietud, el reclamo social que había sobre el mandato constitucional que permitía que el Ministerio Públic0 resolviera no ejercer la acción penal y no hubiera ninguna instancia para recurrir esa determinación , por lo que para terminar con ese reclamo se establece la procedencia, la inclusión de una vía de carácter jurisdiccional que establecerían en la ley: pero dejó a cargo del poder legislativo en ejercicio de su función, la creación de la norma que va a reglamentar todo lo concerniente al no ejercicio de la acción penal, debiendo establecer en ella quienes habrán de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que habrán de regir el procedimiento y la autoridad competente que conocerá y resolverá del procedimiento, el cual por determinación del legislador integrante del Poder Legislativo, ha quedado resuelto, debe ser por vía jurisdiccional, por lo que el presente trabajo de investigación lo que pretende es establecer los lineamiento de un proyecto de la ley que regiría el no ejercicio de la acción penal , como son los señalados aquí con anterioridad, Proyecto de Ley que se pretende sea reglamentaria, del Párrafo Cuarto de el Artículo 21 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que partiendo de la idea del legislador expuesta en la exposición de motivos a la reforma aquí citada del artículo 21 constitucional de que el no ejercicio de la acción penal podrá ser impugnado en la vía jurisdiccional, entendiéndose por vía entéminos jurídicos, el procedimiento que ha de seguirse para ser efectivo un derecho que consideramos nos pertenece y que no es desconocido o siéndonos conocido no nos es satisfecho; en es esos términos el proyecto de ley que se propone establecerá el procedimiento. En ese orden de ideas por jurisdiccional se entiende según el diccionario', adjetivo perteneciente a la jurisdicción, y por jurisdicción, que etimológicamente significa decir o declarar el derecho, y según Eduardo Pallares desde su punto de vista más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia por medio de los tribunales o de otros órganos, como las juntas de Conciliación y Arbitraje', los Tribunales Agrarios, etc., es aquí de una manera similar se propone la creación de un tribunal similar a los anteriores a efecto de que resuelvan el no ejercicio de la acción penal, el cual tendría una actividad propia y que no se confunda con la actividad del poder ejecutivo y de las autoridades administrativas y que, asuman el supuesto de que, formen parte de éstas, no están en relación jerárquica ni se encuentran sometidas a criterio del titular del poder ejecutivo y finalmente que sus decisiones serían autónomas, sin otro límite que el respeto al orden jurídico; por lo que estableciendo el procedimiento y la autoridad que conocerá de este medio de impugnación del no ejercicio de la acción penal se daría cumplimiento a lo señalado por el poder legislativo reformador de establecer en la legislación ordinaria, la forma en que se regulará como se puede combatir jurisdiccionalmente, términos y condiciones que habrán de regir el procedimiento de no ejercicio de la acción penal. De aquí entonces que este estudio tiene por objeto precisar de manera sistemática los principios y mecanismos idóneos a que debe estar sujeta la reglamentación secundaria de la garantía constitucional, para impugnar por vía jurisdiccional las resoluciones del Ministerio público sobre el no ejercicio de la acción penal; para enseguida, con apoyo en lo anterior, presentar un proyecto( trabajo futuro) de reforma que reglamente, el cuarto párrafo Articulo 21 constitucional, sin pretender legar a definir conceptos absolutos.
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