Derogación del artículo 2°, de la Ley del consejo tutelar para menores infractores del Estado de Puebla
Date
2005
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
La evolución del tratamiento de los menores infractores en México, comenzando con las primeras iniciativas de atención a menores, como la creación de casas cunas durante la presidencia de Guadalupe Victoria y la apertura del colegio correccional de San Antonio. La reforma penitenciaria, que incluía la creación de centros modernos para la readaptación de delincuentes, también contemplaba la selección y capacitación del personal. Se analiza la edad penal y la imputabilidad, conceptos fundamentales en la justicia para menores. En el Estado de Puebla, la edad penal se establece en 16 años. Además, se discuten los factores criminógenos que influyen en la delincuencia juvenil, destacando la importancia de la familia en la formación de los menores. Factores como la desintegración familiar, el alcoholismo y la pobreza contribuyen a la vulnerabilidad de los jóvenes ante la delincuencia. También se critica la paradoja de que, en un intento de proteger a los menores, se aplican procedimientos que restringen sus derechos, ampliando las posibilidades de encarcelamiento. Como propuesta, se sugiere la derogación de ciertos artículos que limitan los derechos de los menores en comparación con los adultos.