Reconocimiento de la propiedad ancestral en México

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2015
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“La cuestión relativa a los alcances de los derechos de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, y de los pueblos mismos, sigue siendo un debate inacabado. En su perspectiva teórica no existe consenso respecto de la naturaleza y alcance de tales derechos, y hay diferencias notables entre posiciones denominadas liberales y comunitarias, entre multiculturalismos liberales e interculturalismos moderados o radicales. En el ámbito internacional no hay un estándar común que permita definir con claridad cuáles son los derechos de los pueblos indígenas. La reciente adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General constituye un aporte significativo a la construcción de tales estándares y responde al reconocimiento por parte de la comunidad internacional de una realidad injusta y de una necesidad apremiante por resolver situaciones de desigualdad que privan día con día de los derechos y las condiciones mínimas de existencia a millones de personas pertenecientes a pueblos indígenas. En este sentido, la Declaración llama la atención sobre diferentes aspectos relacionados con el derecho de propiedad de los pueblos indígenas, particularmente su derecho a la tierra el derecho a su patrimonio cultural y propiedad intelectual y el desarrollo o utilización de sus territorios y otros recursos”.
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