Reparacion del daño por parte del estado en el enjuiciamiento de una persona que resulta inocente al final del proceso
Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
En el presente trabajo de investigación, cuyo tema principal es la reparación del daño por parte del Estado, comenzaremos analizando como surge éste y cual es su fin, llegando a la conclusión de que el Estado como tal, además de garantizar los medios de subsistencia a sus gobernados, es la de salvaguardar su seguridad ante la cantidad de ilícitos que se comenten día a día.
La Legislación Penal Mexicana, califica a la reparación del daño como pena obligatoria para el delincuente, en los casos en que después de substanciarse un procedimiento penal en su contra, es condenado por haberse probado su responsabilidad en la comisión del delito que se le imputo, entonces esta resolución o sentencia trae implícita entre puntos importantes, la condena u obligación a reparar el daño, ya sea material o moral, de la víctima u ofendido. De esta forma, el ofendido tendrá el derecho de solicitar a través del Ministerio Público adscrito al juzgado de Defensa Social que conoció del asunto, que éste promueva las diligencias pertinentes a efecto de que se realice la reparación del daño en todos sus aspectos; en el supuesto de que esa reparación del daño este a cargo de terceros, el ofendido podrá ejercitar ante los tribunales de índole civil lo que se denomina Responsabilidad Civil Proveniente de Delito.
En líneas anteriores se describió a groso modo en que consiste el procedimiento para la reparación del daño en términos generales, y es así como acontece actualmente. Pero de acuerdo a la materia de estudio del presente trabajo de investigación, llegamos a la interrogante de que ¿qué sucedería si en un determinado proceso judicial se llega a la conclusión o resultado de que el supuesto indiciado es encontrado y declarado inocente mediante sentencia, del o los delitos que en un momento sirvieron para establecer las bases de un ejercicio de la acción penal en su contra, y cuyos elementos se desvanecieron, estaríamos ante una situación de que el indiciado se ha convertido en víctima?
es decir, ha sido sujeto de manera injusta, a un proceso penal lento, agobiante y penoso, de manera intencional o culposa, cuyas consecuencias para él como para su familia son diversas, tales como el descrédito social y familiar, la pérdida de su trabajo por estar en reclusión, y como consecuencia de esto, el dejar de percibir ingresos para su familia, lo que conlleva al detrimento económico de la misma, que en la mayoría de los casos, tiene graves consecuencias como llega a ser la desintegración familiar, aunado a sufrimiento y vejaciones de que fue objeto mientras estuvo recluido.
Finalmente, nos planteamos la interrogante: si el Estado se equivoca, tal vez no dolosamente, pero si culposamente, enjuiciando a un inocente, sancionándolo, y posteriormente se rectifica, reconociendo la inocencia del enjuiciado, ¿debiera reparar el Estado los daños moral y material causados?
El presente trabajo consta de tres capítulos que revisan lo ya hecho en esta materia, y uno de las aportaciones que realizamos en relación a la Reparación del Daño en el Enjuiciamiento de un Inocente por parte del Estado.
En el primer capítulo de este trabajo, se dan las ideas básicas para entender el concepto de Estado en el contexto en que lo manejamos aquí. Básicamente lo que hacemos es establecer y unificar el enfoque de algunas diferentes doctrinas acerca del origen del Estado.
En el segundo capítulo, se trata el tema de la Averiguación Previa en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, dado que ésta es el inicio del ejercicio de la Acción Penal. De esta manera, en este capítulo se establecen las generalidades, los requisitos de procedibilidad y los fundamentos legales para integrar una Averiguación Previa.
En el tercer capítulo, se establecen los criterios generales de lo que en si representa la Reparación del Daño. Así entramos al objeto y tema fundamental del presente trabajo, estableciendo que si el estado conformado como tal, (Magistrados, Jueces y Secretarios) tienen la obligación de reparar el daño a un inculpado cuando este fue sujeto de un proceso de manera injusta, y si se demostrara que el juzgador actúo de manera dolosa, éste debe ser sujeto a su vez de ser llevado a juicio como cualquier indiciado, y aplicársele una pena o sanción mas rigurosa, independientemente de que debe ser condenado a la reparación del daño del inculpado que pasó a ser víctima.