La necesidad de legislar y reglamentar en el código de procedimientos de defensa social del Estado de Puebla ''La libertad bajo protesta tratándose de delitos no graves.
Date
2006
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
''A través de esta tesis, realizó una crítica sana y constructiva a nuestro sistema de procedimientos penales ya que son demasiados los trámites y la carga de trabajo en los juzgados penales, al mismo tiempo los centros de readaptación social de nuestro estado de Puebla, y del país en general no cumplen con el fin de readaptar a aquellas personas que el Estado ha condenado.
Existen diversos mecanismos jurídicos; mediante los cuales los presuntos responsables de la comisión de un delito obtienen su libertad. De esta manera, los incidentes de libertad son, medidas cautelares mediante las cuales la obtienen.
En este orden razonable de ideas, propongo: La necesidad de legislar y reglamentar en el Código de Procedimientos de Defensa Social del Estado de Puebla "la libertad bajo protesta tratándose de delitos no graves".
Es lamentable que nuestro sistema penal no contemple este incidente, ya que el propio Estado favorece a aquellas personas que tienen solvencia económica y pueden pagar una fianza y con esto obtener su libertad mediante caución, no obstante, en algunas ocasiones, son reincidentes y verdaderos delincuentes en potencia (defraudadores).
Sería un acierto el poder contar con este incidente de libertad protestataria, ya que estamos hablando de presuntos responsables que no cuentan con una solvencia económica, más sin en cambio; cuentan con una solvencia moral, a la vez, analizamos que para obtener este beneficio deben contar con determinados requisitos que si contempla el Código Federal de Procedimientos Penales, como son; que se trate de delitos no graves, que sean primo delincuentes, personas de escasos recursos, etc.
Desafortunadamente en la realidad hemos observado su inaplicación, en gran parte, la razón estriba en la desconfianza de los juzgadores hacia los potencialmente beneficiarios, así como la nula exigencia de los defensores. En mi opinión, ese desuso proviene de las actitudes negativas de los juzgadores y de las indolentes de los defensores. Me pronuncio porque subsista esta forma restitutoria de la libertad, asimismo se introduzcan medidas que hagan factible y obligatorio que los juzgadores la concedan.''